Al día siguiente de proclamada la independencia, quedó formada la Junta Central Gubernativa, de conformidad con el manifiesto del 16 de enero de 1844. Dicha junta estaba compuesta por once miembros colegiados que asumirían todos los poderes hasta que se formara la constitución del Estado Dominicano.
El 14 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa emitió un Decreto, mediante el cual se hizo la convocatoria para la elección del Congreso Constituyente, el cual se encargaría de la redacción de lo que sería la primera Constitución Dominicana.
Las discusiones y debates transcurrieron sin muchas dificultades hasta tanto se llegó a los temas de inmigración y al límite de los poderes del Jefe del Estado.
El tema de la limitación del Poder Ejecutivo encontró la oposición del General Pedro Santana, que consideraba que el poder debía ser militar y no civil y que las facultades del Poder Ejecutivo estaban muy sometidas a las consideraciones del Poder Legislativo.
Ante la negativa del Congreso, Santana trató por todos los medios posibles conseguir que se le otorgaran poderes extraordinarios y para ello recurrió a la intimidación, rodeando el local de la Asamblea con sus tropas, poniendo en asedio a los constituyentes.
Con esta acción logró que se incluyera en la Constitución un artículo transitorio, el 210, que decía:
“Durante la guerra actual y mientras no esté firme la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la nación; pudiendo, en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convenga, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
El artículo 205, con carácter transitorio, señalaba que el primer presidente dominicano sería elegido por el Soberano Congreso Constituyente, en este caso solamente. Dicho cargo sería ejercido por dos periodos consecutivos, según el artículo 206.
La Asamblea Constituyente escogió al General Pedro Santana para ocupar la Presidencia de la República.
El 6 de noviembre de 1844, en sesión celebrada en la ciudad de San Cristóbal, quedó aprobada la primera Constitución de la República Dominicana.
El 13 noviembre de ese mismo año, satisfechas sus exigencias, Pedro Santana se juramenta ante la Asamblea Constituyente como el primer presidente de la República Dominicana.
La Constitución de 1844 fue moderadamente liberal. Los constituyentes se inspiraron en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, las constituciones francesas de 1799 y 1804, la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución Haitiana de 1843. El propósito fundamental de esta Carta Sustantiva era consolidar la independencia política, constituir las bases políticas del gobierno y garantizar los derechos de seguridad, de propiedad, de libertad e igualdad, entre otros.
En la Constitución de 1844 no existió el cargo de Vicepresidente. En caso de renuncia, destitución o muerte del Presidente, la función ejecutiva la ejercía temporalmente el Consejo de Secretarios de Estado, que debía convocar a elecciones inmediatas.
El artículo 102 de la Constitución señalaba las funciones del Presidente de la República, entre las cuales debemos señalar la facultad de promulgar u observar las leyes que le sometía el Congreso; designar los funcionarios del Estado; mandar las fuerzas de mar y tierra y designar sus oficiales; también otras facultades que son similares en nuestra Constitución vigente.
Sin embargo, debemos señalar que la Constitución le impuso dos restricciones a los poderes del Presidente: El mandatario era responsable de todos los abusos de autoridad y de poder que se cometieran en su administración, si a sabiendas no perseguía a sus autores. La otra restricción era que el Presidente requería de la autorización del Congreso para ponerse personalmente al frente de las fuerzas armadas.
En la Constitución de 1844 la división de política del país fue establecida del modo siguiente:
Art.4.- El territorio de la República se divide en cinco Provincias que son: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seibo, la Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros.
Art.5.- Estas Provincias se subdividen en Comunes, cuyo número y distribución serán arreglados por la ley.
Art.6.- La ciudad de Santo Domingo es la Capital de la República y asiento del Gobierno.
La Constitución de San Cristóbal fue nuestra primera Carta Sustantiva y tuvo una vigencia de diez años. Su importancia radica no solo en el hecho de ser la primera Constitución, sino en los aportes a la organización institucional de la Nación.
Al respecto, Wenceslao Vega, en su libro Historia del Derecho Dominicano, señala:
“Tal fue la Constitución de San Cristóbal, primera Carta Magna Dominicana, la que tuvo un periodo de vigencia de 10 años y bajo la cual se dio a la República su organización institucional y se pusieron en vigencia los mecanismos de gobierno democrático y representativo (mediatizados como se ha visto por el famoso artículo 210) que el país tendría a todo lo largo de su historia como Nación independiente. Ello así porque en los puntos básicos, la Constitución de San Cristóbal no es muy diferente a las muchas que le han seguido hasta el presente. Esa Constitución no solo tiene importancia histórica por ser la primera, sino porque su estructura, sus términos y muchos de sus postulados y mecanismos rigen la República Dominicana hasta nuestros días”
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