La doctrina
Parot
Se conoce como la doctrina Parot a la sentencia
dictada por el Tribunal Supremo de España en el año 2006 para evitar que los
terroristas condenados conforme al Código Penal de 1973, por atentados cometidos
entre 1977 y 1995, pudieran salir de prisión antes de cumplir la pena máxima de
30 años, gracias a los beneficios penitenciarios.
Esta jurisprudencia fue establecida el 28 de febrero
del 2006 en ocasión del recurso de casación interpuesto por Henri Parot Navarro, miembro de la organización
terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), contra el auto dictado por la sección
primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ante la negativa de la
Audiencia Nacional a acumular en una las veintiséis penas a las que había sido
condenado.
Henri Parot, condenado a más de 4.000 años de prisión,
solicitó a la Audiencia Nacional la aplicación del artículo 70.2 del Código
Penal de 1973, a fin de que se estableciera el máximo del cumplimiento de su
condena en 30 años. Pero la Audiencia Nacional dicta un auto por el que le
aplican dos limites de cumplimiento, cada uno de 30 años, al haberse producido
un paro delictivo de unos dos años, en su actividad criminal.
La resolución del Supremo, dio la razón a Parot al acumular las condenas
en una sola pena de 30 años, pero
fijó un nuevo criterio de aplicación de
las redenciones establecidas en el Código Penal de 1973 que hacía que la
mayoría de los presos de la banda condenados varias veces por delitos cometidos
hasta 1995 agotaran el tiempo máximo de cumplimiento efectivo.
El Código Penal de 1973 establecía un día de redención por cada dos de trabajo de forma que terroristas condenados a cientos de años de prisión podían salir de la cárcel sin apenas haber cumplido 20 años al descontarse los beneficios de la pena máxima de prisión, fijada entonces en 30 años.
En un primer
momento esta doctrina afectó a terroristas, pero desde entonces se había
extendido también a condenados por delitos comunes.
En sus recursos, los afectados han alegado que la
doctrina es inconstitucional en sí misma y, en el caso de los condenados por
delitos cometidos antes de 2006, que no puede ser aplicada retroactivamente, ya
que supone un endurecimiento de la pena.
El 28 de abril
2008, El Tribunal Constitucional modificó parcialmente la doctrina Parot y
estableció que el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión provisional
debe descontársele, a efectos de cómputo de la pena, de todas las condenas
firmes, pues lo contrario supone una vulneración del derecho a la libertad.
El 3 de agosto
2009 Inés del Río Prada, terrorista vasca condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos presenta una demanda en el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo solicitando su
puesta en libertad que estaba prevista para julio de 2008 pero la Audiencia
Nacional decidió mantenerla en prisión hasta 2017 en virtud de la doctrina
Parot.
En marzo del 2012, el Tribunal Constitucional de España
avaló la doctrina Parot cuando se
pronunció en varios recursos presentados en su mayoría por etarras. Cinco magistrados
emitieron votos disidentes, al considerar que la doctrina Parot carecía de
lógica, de base legal y lesionaba el derecho fundamental a la libertad.
Fin de la doctrina Parot
En julio de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos condenó a España por aplicar
retroactivamente la doctrina Parot a la etarra Inés del Río. También le impuso una sanción de 30.000 euros
e instó a las autoridades españolas a dejarla en libertad en el "plazo más
breve" posible porque mantenerla en la cárcel es "irregular".
España recurre a la apelación y El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) anunció el 23 de octubre del 2012 que admitió el
recurso de apelación presentado por el Gobierno español, tras la sentencia que
condenó a ese país a indemnizar a una integrante de ETA por haber prolongado
"de forma irregular" su detención.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en
Estrasburgo, rechazó el 21 de octubre del 2013 el recurso de apelación del
gobierno español y ratifica la condena a España y exigió la puesta en libertad
de Inés del Río.
El 22 de octubre,
la Audiencia Nacional decidió por unanimidad la puesta en libertad de esta
presa de ETA al entender que el fallo de Estrasburgo "no da otra elección
que su excarcelación".
Con esta sentencia se pone fin a la doctrina Parot
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