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Reseña de la Constitución Dominicana del 26 de Enero del 2010


Nombramiento de la Comisión de Juristas
El 3 de agosto del 2006,  el Dr. Leonel Fernández, Presidente de la Republica, emitió el Decreto No.323-06, mediante el cual designó una comisión de juristas, con el objetivo de preparar un anteproyecto de reforma constitucional. En dicho decreto se instruyó realizar las consultas que fueren necesarias, con los sectores populares, sociales, políticos y religiosos y organismos de la sociedad civil,  en donde se recogiesen sus consideraciones y recomendaciones para la elaboración de un anteproyecto de reforma constitucional con las propuestas que hubieren alcanzado los mayores niveles de consenso entre los participantes.
La Comisión estaba integrada por  trece juristas: Dr. Raymundo Amaro Guzmán, Dr. Julio Cesar Castaños Guzmán, Lic. Pelegrín Castillo, Dr. Flavio Darío Espinal, Dra. Aura Celeste Fernández, Dr. Luis Gómez Pérez, Dr. Milton Ray Guevara, Lic. Eduardo Jorge Prats, Dra. Licellot Marte, Dr. Cesar Pina Toribio, Lic. Leyda Margarita Piña, Dr. José Darío Suarez y Lic. Adriano Miguel Tejada.

 Reclamos de la sociedad civil

El 14 de septiembre del 2006, el movimiento cívico Participación Ciudadana celebró, junto a 45 organizaciones de la sociedad civil un seminario con el tema: “La Reforma Constitucional que aspiramos: Recomendaciones para una nueva Constitución”.
En dicho seminario se redactó una proclama donde se señalaba el compromiso de las organizaciones sociales y cívicas participantes con una reforma constitucional a través de una Asamblea Constituyente, considerando que este era el mecanismo más idóneo para una reforma constitucional.
En esta proclama se le hizo un llamado al Presidente de la Republica, a los legisladores, líderes políticos y a todos los integrantes de la sociedad dominicana para que se cumpliera con lo pactado en los diferentes encuentros celebrados referente al tema constitucional, a fin de hacer posible la celebración de una Asamblea Constituyente para la redacción de una nueva Constitución.

La Consulta Popular

El 9 de octubre del 2006, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el Presidente Fernández pronunció el discurso de apertura de los trabajos de la Comisión para la Reforma Constitucional, donde propuso como metodología de trabajo para la reforma constitucional, lo que él definió como “Consulta Popular”, la cual él mismo señaló “que no existe como figura jurídica ni en la Constitución ni en ninguna ley adjetiva de la nación”. Esta “Consulta Popular” abarcaría en su conjunto a todas las instituciones y organizaciones de la sociedad dominicana interesadas en el debate de la reforma constitucional.
En esta “Consulta Popular” se volcaron todos los sectores de la sociedad dominicana, expresando sus opiniones a través de propuestas canalizadas por sus organizaciones representativas. Se abrió un abanico de procedimientos para obtener las opiniones y sugerencias de toda la población, desde la realización de asambleas territoriales hasta la consulta a través de portales electrónicos y programas de radio y televisión.
La “Consulta Popular” llegó a su término el 3 de febrero del 2007, con el discurso de cierre del Presidente Fernández, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
El 9 de abril del 2007, la Comisión de juristas entregó el documento con las consideraciones y recomendaciones de la “Consulta Popular”, que en opinión del Monseñor Agripino Núñez Collado, el papel de la Comisión fue recoger las propuestas y colaborar con ideas de lo que debía ser una Constitución moderna.
Sin embargo, la mayoría de las organizaciones que trabajaron en esta consulta quedaron inconformes con el proyecto que el Presidente Fernández habría de presentar ante la Asamblea Revisora, ya que la Comisión de Juristas desechó 25 propuestas aprobadas por la “Consulta Popular” y el Presidente a su vez desconoció 32 artículos de dicho proyecto, entre ellos la aprobación de realizar la reforma constitucional a través de una Asamblea Constituyente, que contó con el respaldo del 62% de los encuestados, así como también mantener la reelección presidencial por dos periodos consecutivos y nunca jamás volver a postularse.
Desde que se supo el contenido del proyecto de reforma constitucional, el debate se centró en el establecimiento de la Asamblea Constituyente para reformar la Constitución. El Presidente de la Republica apoyaba la Asamblea Revisora, alegando que era la forma establecida en la Constitución vigente; por el otro lado, la mayoría de los juristas y expertos, agrupados en las diferentes entidades cívicas y sociales, apoyaban la Asamblea Constituyente. Al final, se impuso el criterio del Dr. Fernández Reyna y de los legisladores  de su partido.

 Ley 70-09 sobre la reforma constitucional

En un hecho sin precedente en la historia de la Republica Dominicana, el 27 de febrero del año 2009, el Dr. Leonel Fernández promulga en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, la Ley 70-09 que declara la necesidad de reformar la Constitución vigente y la convocatoria a la Asamblea Nacional para iniciar, dentro de los quince días siguientes, los trabajos de la misma. El Presidente Fernández aprovechó ese escenario para entregar, personalmente, el anteproyecto de ley de reforma constitucional. La propuesta sometida por el primer mandatario de la nación contenía 254 artículos, que en opinión muchos juristas expertos en la materia, no se trataba de una simple reforma, sino de una nueva Constitución.
Muchos consideraron esta ley inconstitucional, por lo que varias organizaciones de la sociedad civil presentaron  ante la Suprema Corte de Justicia  recursos  de amparo y de inconstitucionalidad contra la Ley 70-09 que convocaba a la Asamblea Nacional para reformar la Constitución, sin éxito alguno.
Instalación de la Asamblea Nacional en función de Asamblea Revisora
El 24 de marzo del 2009, quedó instalada la Asamblea Nacional, en función de Asamblea Revisora, siendo su presidente el Dr. Reinaldo Pared Pérez y el Lic. Julio Cesar Valentín, Vicepresidente. Ese mismo día se aprobó el reglamento que regiría los trabajos para la modificación de la Constitución de la República.

Discusiones y debates

 En el transcurso de los trabajos de la reforma constitucional se suscitaron muchos incidentes y acalorados debates. Los temas más controvertidos fueron la despenalización del aborto, la reelección presidencial y la creación de una Sala Constitucional.
El artículo 30 sobre la inviolabilidad de la vida fue el más discutido y el que más controversia causó a nivel nacional, por estar incluida la posibilidad del aborto terapéutico en los casos en que las circunstancias lo estimasen posible.
Los grupos religiosos expresaron sus consideraciones sobre el tema, señalando que el aborto no debía ser permitido bajo ninguna circunstancia. Por otro lado, los grupos feministas, el Colegio Médico Dominicano y otras entidades de la sociedad civil se manifestaron a favor del aborto terapéutico y al derecho de elección que tiene una madre que se encuentra debatida entre la vida y la muerte en situaciones de alto riesgo.
El 21 de abril del 2009, luego de extensos debates, los asambleístas aprobaron el controversial y polémico artículo 30, tal y como lo envió el poder ejecutivo, estableciéndose que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte.
Otro tema que estuvo en el debate público y que causó muchas discusiones en los medios de comunicación y en los foros nacionales fue el de la reelección presidencial.
El artículo 49 de la Constitución vigente establecía  la reelección presidencial por dos períodos consecutivos, no pudiendo reelegirse jamás. La opinión de la mayoría de los participantes en la Consulta Popular apoyó dejar este artículo tal y como estaba establecido en la Constitución.
Sin embargo en el proyecto de reforma constitucional entregado por el Presidente Fernández se eliminaba el “nunca jamás”, estableciendo que el Presidente “podrá optar por un segundo período consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente”.
Con esta disposición, el Presidente Fernández buscaba una nueva reelección, lo que causó la repulsa de los ciudadanos y hasta  el disgusto de los dirigentes de su partido y de sus aliados.
El 14 de mayo del 2009, el Presidente Leonel Fernández y el Ing. Miguel Vargas Maldonado, quien fuera candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano en las elecciones del año 2008, hicieron un pacto de siete puntos entre los cuales estaba el tema de la reelección presidencial, acordándose  adoptar, con aplicación inmediata, la fórmula consagrada en la reforma constitucional del 14 de agosto del año 1994, en lo concerniente a la no reelección presidencial, que rezaba:
“El Poder Ejecutivo, se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el periodo constitucional siguiente”.
Con este acuerdo se terminó la discusión que se mantenía sobre la reelección presidencial; además, el Dr. Leonel Fernández Reyna se comprometió a no postularse para las elecciones presidenciales del año 2012.
El 9 de junio del 2009, la Asamblea Revisora de la Constitución prohibió la reelección presidencial consecutiva, aprobando el artículo 104, con el texto del pacto firmado por ambos líderes.
El artículo 104 quedó establecido así: “el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será electo cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente”.
Pero el tema que más polémica generó fue el propuesto por el Poder Ejecutivo sobre la creación de una Sala Constitucional, independiente de la Suprema Corte de Justicia. Al respecto, el Dr. Jorge Subero Isa manifestó  que de aprobarse la reforma constitucional en los términos propuestos por el presidente Leonel Fernández, “pondría en peligro la seguridad jurídica y la gobernabilidad democrática de la nación, por los inevitables conflictos que se producirían entre los poderes públicos, y básicamente, entre los tribunales supremos que se pretenden crear, se produciría lo que se conoce  como “choque de trenes”.
La propuesta del Poder Ejecutivo  sobre la creación de la Sala Constitucional fue apoyada por los asambleístas del Partido Revolucionario Dominicano y la Fuerza Nacional Progresista, sin embargo, la misma fue rechazada por los asambleístas del Partido de la Liberación Dominicana y el Partido Reformista, quedando la Suprema Corte de Justicia con las mismas atribuciones que le confería la Constitución vigente.
El 26 de agosto del 2009, la Asamblea Revisora concluyó la primera lectura del proyecto de reforma constitucional sometido por el Poder Ejecutivo.
Los trabajos de la segunda lectura para la aprobación del proyecto de reforma constitucional se iniciaron el 17 de septiembre. Ese día los asambleístas aprobaron los artículos que trataban sobre la Nación, el Estado, su gobierno y los fundamentos de la Constitución. 
Con el inicio de la segunda lectura de la reforma a la Constitución comenzó la presión de los grupos religiosos y en particular la Iglesia Católica, para que no se modificara el artículo 30, aprobado en la primera lectura. Desde sus púlpitos, los sacerdotes católicos, leían en cada misa que celebraban, los nombres de los 32 asambleístas que no aprobaron el controversial artículo.
Por su parte, diversas organizaciones de la sociedad civil, entre ellos grupos médicos, movimientos cívicos, instituciones internacionales y activistas feministas propusieron la modificación del artículo 30.
En la segunda lectura, el controversial artículo 30 se quedó sin modificación alguna.
No tuvo la misma suerte la oposición del Dr. Jorge Subero Isa a la creación de una Sala Constitucional independiente de la Suprema Corte de Justicia, ya que la Asamblea Revisora aprobó en la segunda lectura la creación de un Tribunal Constitucional, independiente de la Suprema Corte de Justicia, integrado por trece jueces, cuyas decisiones serían adoptadas por una mayoría de nueve o más de sus miembros.
Las Atribuciones del Tribunal Constitucional son: garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.  
La nueva Ley Fundamental le otorga al Tribunal Constitucional competencia para conocer, en única instancia las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancias del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados “y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido”.
Sin embargo, en su último día de trabajo, la Asamblea Revisora dispuso que el Tribunal Constitucional no podrá conocer los fallos de la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada ni las decisiones posteriores sobre la materia, que  estarán sujetas al procedimiento que determine la ley. Con esta disposición se buscó evitar enfrentamientos entre ambos organismos.
El mismo día 19 de octubre del 2009, fecha en que se aprobó el Tribunal Constitucional, se modificó la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobación que fue rechazada por el Partido Reformista y la Fuerza Nacional Progresista, porque la misma consistía en que los miembros faltantes de dicho organismo (un senador y un diputado) pertenecerían al partido que ostente la segunda mayoría, que en este caso,  favorecía al Partido Revolucionario Dominicano.
Varias organizaciones de la sociedad civil se manifestaron en contra de la reforma constitucional, aduciendo que no reflejaba la voluntad del pueblo dominicano expresada en la famosa “consulta popular”. En muchas de estas manifestaciones se vieron  pancartas que decían: “esa no es mi constitución”.
El 22 de octubre del 2009 la Asamblea Revisora concluyó la segunda lectura del proyecto de reforma constitucional, el cual fue enviado a una Comisión de Verificación y Auditoría para corrección y verificación del mismo. Una vez entregado el informe por dicha comisión, la Asamblea aprobó las correcciones de lugar, terminado así  los trabajos de reforma constitucional.
Después que se dieron por concluidos los trabajos de la reforma constitucional, el Presidente de la Asamblea Revisora manifestó que la nueva constitución será la más avanzada de la historia del país y al mismo tiempo anunció que la proclamación de la nueva Ley Fundamental y su lectura íntegra se realizaría  el día de la  celebración de los Derechos Humanos, es decir, el 10 de diciembre del 2009. Sin embargo, a sugerencia del Dr. Leonel Fernández, Presidente Constitucional de la Republica Dominica, la misma se pospuso para que coincidiera con la celebración del natalicio de Juan Pablo Duarte, padre de la patria. 

Proclamación del Pacto Fundamental

El 26 de enero del 2010, en un acto solemne, con la presencia del Dr. Leonel Fernández, Presidente de la Republica y el Dr. Jorge Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la Asamblea Nacional Revisora proclamó la nueva Carta Magna de la Nación dominicana, siendo ésta su trigésimo octava reforma constitucional.
En el acto de proclamación de la Constitución estuvieron también los asambleístas, el presidente de la Junta Central Electoral, secretarios de Estado, diplomáticos acreditados en el país, así como representantes de la sociedad civil y los partidos políticos.
El Dr. Leonel Fernández, manifestó en su discurso ante la Asamblea Nacional Revisora lo siguiente sobre el nuevo texto constitucional:
“el país debe sentirse profundamente orgulloso del mismo, porque a fin de cuentas es el producto de la inteligencia colectiva del pueblo dominicano.”
“Esta nueva constitución forma parte de una moderna tendencia constitucionalista que ha ido ganando fuerza en el ámbito iberoamericano durante las últimas tres décadas, como consecuencia directa del proceso de transición de regímenes dictatoriales y gobiernos autoritarios a sistemas democráticos… el nuevo texto constitucional erige un muro de contención frente a aquellos que intentasen hacer zozobrar la democracia, ya que establece que son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, lo que evitara que en el país se repita la “amarga y trágica experiencia de septiembre de l963”.
En la República Dominicana prevalecerá para siempre la democracia, la libertad, la paz, la soberanía, la independencia y el respeto a la dignidad de nuestros hombres y mujeres, que fue lo que desde un principio soñaron nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Ramón Matías Mella y Francisco del Rosario Sánchez.”
A su vez, el Dr. Reinaldo Pared Pérez, Presidente de la Asamblea Nacional Revisora, manifestó en su discurso, que  a partir de la proclamación del nuevo texto constitucional, el país cuenta con mayores garantías ciudadanas, nuevos mecanismos de participación y nuevos órganos e instancias judiciales, señalando, además que  “jamás hubo en el país un proyecto de reforma constitucional tan debatido y discutido como al que nos estamos refiriendo en estos momentos”.
Después del acto de proclamación de la Constitución, el Presidente de la República emitió el Decreto 35-01, mediante el cual creó una Comisión Consultiva  de juristas,  que entre sus funciones estaría la revisión y actualización del marco jurídico nacional, con la finalidad de hacerlo acorde con la naturaleza del “Estado Social  y Democrático  de Derecho”, proclamado en el nuevo texto constitucional.
La Comisión la conformaron los doctores Mariano Germán Mejía, Flavio Darío Espinal Jacobo, Olivo Andrés Rodríguez Huertas, Milton Ray Guevara, Alejandro Moscoso y Adriano Miguel Tejada,  Reynaldo de Jesús Ramos Morel, Katiuska Jiménez, Luis Julio Jiménez, y Eduardo Jorge Prats.
Para los grupos de izquierda, la reforma constitucional fue un retroceso, una contrarreforma que atenta contra los derechos de los ciudadanos. 
El jurista Nassef Perdomo, señaló que aunque esta reforma es superior en algunos sentidos a la Constitución anterior, la misma no cumplió con las expectativas de lo que se planteó como una “revolución democrática”.
Sin embargo, el Dr. Milton Ray Guevara, quien fue miembro de la Comisión de Juristas que participaron en la Consulta Popular manifestó lo siguiente:
“La Constitución nueva es cien veces mejor que la que tenemos porque se adapta más a lo que es el nuevo pueblo dominicano en sus múltiples y rica diversidad…Estrenamos una constitución moderna, realista, que se adapta a las nuevas realidades económicas, sociales, tecnológicas, ecológicas, culturales y políticas de la República Dominicana”.
La mayoría de los entendidos en esta materia han señalado que la nueva Constitución, aunque no cumplió con lo acordado en la Consulta Popular, es superior a la de 1966 y tiene sus luces y sus sombras.
No fue una simple reforma constitucional, sino una nueva constitución, en la cual se hicieron innovaciones muy importantes, con una redacción clara y definida, sin ambigüedades, lo que permite que el ciudadano común pueda comprender claramente sus disposiciones sin necesidad de la interpretación de un tercero.
Desde su comienzo se establece el Preámbulo de la Constitución, el cual había desaparecido de nuestra Carta Magna desde 1963. En este preámbulo se definen los principios y los valores de la nación dominicana.
El tema de la nacionalidad es abordado con claridad, al establecer que los hijos de los extranjeros de las legaciones diplomáticas, de los que se hallaren en tránsito y de los que residen ilegalmente en el país no son dominicanos. Con esta disposición se termina el problema de la interpretación de la nacionalidad por jus soli con respecto a la inmigración ilegal haitiana que tantos debates y confrontaciones ha tenido a través de nuestra historia.
Aunque se mantiene vigente  el derecho del dominicano de tener doble  nacionalidad, en este nuevo texto se le restringe la opción a postularse a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Republica, sino se renuncia antes a la nacionalidad extranjera con diez años de anticipación.
Entre las novedades de la propuesta constitucional está el establecimiento del Defensor del Pueblo, como una autoridad independiente, cuyo objetivo es contribuir a salvaguardar los derechos de los individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en la Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado.
Otra innovación que contempla la nueva constitución es el referendo aprobatorio, un mecanismo de consulta popular de reforma  constitucional, cuando se trate sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, así como el ordenamiento territorial y municipal, ciudadanía y extranjería, también en relación con el régimen de la moneda y sobre  los procedimientos de reforma que señala la constitución. El referendo no podrá tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada.
La acción de amparo se establece constitucionalmente  como el derecho que tiene toda persona a reclamar ante los tribunales protección inmediata, cuando sus derechos fundamentales fueren vulnerados o amenazados y que los mismos no estén protegidos por el hábeas corpus.
Asimismo se establece el hábeas data, como el derecho que tiene toda persona a una acción judicial para conocer de los registros o datos que de ella puedan tener bancos de datos públicos o privados. En caso de falsedad o discriminación, proceder a solicitar su rectificación.
En esta constitución, los dominicanos residentes en el exterior serán representados por siete diputados, un logro para la comunidad dominicana en el extranjero.
En cuanto a lo nacional, se fijó en ciento setenta y ocho los diputados a ser elegidos para las provincias y el Distrito Nacional. Habrá, además, cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de los partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos.
En total, los diputados serán ciento noventa, incluyendo a los cinco representantes de la comunidad dominicana del exterior.
Se determinó celebrar en un mismo año las elecciones presidenciales y las congresuales y municipales, por lo que se dispuso mediante una disposición transitoria que las autoridades electas, en las elecciones congresuales y municipales del  año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto del 2016. Por otra parte, la elección de los diputados representantes de la comunidad dominicana del exterior, sería realizada, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del 2012, por un período de cuatro años.
  En el apartado correspondiente al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado volvieron a designarse como Ministerios y sus titulares Ministros y Viceministros.
En los gobiernos locales, se cambiaron las designaciones de síndicos y vicesíndicos por alcaldes y vicealcaldes.
El órgano de gobierno del Poder Judicial pasa a serlo el Consejo General del Poder Judicial, órgano democrático que está compuesto por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá, un  juez de la Suprema Corte de Justicia, un juez de la Corte de Apelación, un juez de  primera instancia y  un juez de paz.
La Carta Fundamental redujo a cinco los miembros de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas.
Se estableció que la Contraloría  General de la República es el órgano de control interno del Poder Ejecutivo, mientras que la Cámara Cuentas es el órgano de control externo del Estado.
La nueva Constitución Dominicana, cuenta con 277 artículos, diecinueve disposiciones transitorias y una disposición final que señala que la entrada en vigencia de ésta constitución es a partir de su proclamación por la Asamblea Nacional y que su publicación debe ser íntegra e inmediata.

Fuente: Evolución Constitucional Dominicana (1844-2010)






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