Nombramiento de la Comisión de Juristas
El 3 de agosto del 2006,
el Dr. Leonel Fernández, Presidente de la Republica, emitió el Decreto
No.323-06, mediante el cual designó una comisión de juristas, con el objetivo
de preparar un anteproyecto de reforma constitucional. En dicho decreto se
instruyó realizar las consultas que fueren necesarias, con los sectores
populares, sociales, políticos y religiosos y organismos de la sociedad
civil, en donde se recogiesen sus
consideraciones y recomendaciones para la elaboración de un anteproyecto de
reforma constitucional con las propuestas que hubieren alcanzado los mayores
niveles de consenso entre los participantes.
La Comisión estaba integrada por trece juristas: Dr. Raymundo Amaro Guzmán,
Dr. Julio Cesar Castaños Guzmán, Lic. Pelegrín Castillo, Dr. Flavio Darío
Espinal, Dra. Aura Celeste Fernández, Dr. Luis Gómez Pérez, Dr. Milton Ray
Guevara, Lic. Eduardo Jorge Prats, Dra. Licellot Marte, Dr. Cesar Pina Toribio,
Lic. Leyda Margarita Piña, Dr. José Darío Suarez y Lic. Adriano Miguel Tejada.
Reclamos de la sociedad civil
El 14 de septiembre del 2006, el movimiento cívico
Participación Ciudadana celebró, junto a 45 organizaciones de la sociedad civil
un seminario con el tema: “La Reforma Constitucional que aspiramos:
Recomendaciones para una nueva Constitución”.
En dicho seminario se redactó una proclama donde se
señalaba el compromiso de las organizaciones sociales y cívicas participantes
con una reforma constitucional a través de una Asamblea Constituyente,
considerando que este era el mecanismo más idóneo para una reforma
constitucional.
En esta proclama se le hizo un llamado al Presidente de
la Republica, a los legisladores, líderes políticos y a todos los integrantes
de la sociedad dominicana para que se cumpliera con lo pactado en los
diferentes encuentros celebrados referente al tema constitucional, a fin de
hacer posible la celebración de una Asamblea Constituyente para la redacción de
una nueva Constitución.
La Consulta Popular
El 9 de octubre del 2006, en la Universidad Autónoma de
Santo Domingo, el Presidente Fernández pronunció el discurso de apertura de los
trabajos de la Comisión para la Reforma Constitucional, donde propuso como
metodología de trabajo para la reforma constitucional, lo que él definió como
“Consulta Popular”, la cual él mismo señaló “que no existe como figura jurídica
ni en la Constitución ni en ninguna ley adjetiva de la nación”. Esta “Consulta
Popular” abarcaría en su conjunto a todas las instituciones y organizaciones de
la sociedad dominicana interesadas en el debate de la reforma constitucional.
En esta “Consulta Popular” se volcaron todos los sectores
de la sociedad dominicana, expresando sus opiniones a través de propuestas
canalizadas por sus organizaciones representativas. Se abrió un abanico de
procedimientos para obtener las opiniones y sugerencias de toda la población,
desde la realización de asambleas territoriales hasta la consulta a través de
portales electrónicos y programas de radio y televisión.
La “Consulta Popular” llegó a su término el 3 de febrero
del 2007, con el discurso de cierre del Presidente Fernández, en la Universidad
Autónoma de Santo Domingo.
El 9 de abril del 2007, la Comisión de juristas entregó
el documento con las consideraciones y recomendaciones de la “Consulta
Popular”, que en opinión del Monseñor Agripino Núñez Collado, el papel de la
Comisión fue recoger las propuestas y colaborar con ideas de lo que debía ser
una Constitución moderna.
Sin embargo, la mayoría de las organizaciones que
trabajaron en esta consulta quedaron inconformes con el proyecto que el
Presidente Fernández habría de presentar ante la Asamblea Revisora, ya que la
Comisión de Juristas desechó 25 propuestas aprobadas por la “Consulta Popular”
y el Presidente a su vez desconoció 32 artículos de dicho proyecto, entre ellos
la aprobación de realizar la reforma constitucional a través de una Asamblea
Constituyente, que contó con el respaldo del 62% de los encuestados, así como
también mantener la reelección presidencial por dos periodos consecutivos y
nunca jamás volver a postularse.
Desde que se supo el contenido del proyecto de reforma
constitucional, el debate se centró en el establecimiento de la Asamblea
Constituyente para reformar la Constitución. El Presidente de la Republica
apoyaba la Asamblea Revisora, alegando que era la forma establecida en la Constitución
vigente; por el otro lado, la mayoría de los juristas y expertos, agrupados en
las diferentes entidades cívicas y sociales, apoyaban la Asamblea
Constituyente. Al final, se impuso el criterio del Dr. Fernández Reyna y de los
legisladores de su partido.
Ley 70-09 sobre la reforma constitucional
En un hecho sin precedente en la historia de la Republica
Dominicana, el 27 de febrero del año 2009, el Dr. Leonel Fernández promulga en
el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, la Ley 70-09 que declara la
necesidad de reformar la Constitución vigente y la convocatoria a la Asamblea
Nacional para iniciar, dentro de los quince días siguientes, los trabajos de la
misma. El Presidente Fernández aprovechó ese escenario para entregar,
personalmente, el anteproyecto de ley de reforma constitucional. La propuesta
sometida por el primer mandatario de la nación contenía 254 artículos, que en
opinión muchos juristas expertos en la materia, no se trataba de una simple
reforma, sino de una nueva Constitución.
Muchos consideraron esta ley inconstitucional, por lo que
varias organizaciones de la sociedad civil presentaron ante la Suprema Corte de Justicia recursos
de amparo y de inconstitucionalidad contra la Ley 70-09 que convocaba a
la Asamblea Nacional para reformar la Constitución, sin éxito alguno.
Instalación de la Asamblea Nacional en función de Asamblea Revisora
El 24 de marzo del 2009, quedó instalada la Asamblea
Nacional, en función de Asamblea Revisora, siendo su presidente el Dr. Reinaldo
Pared Pérez y el Lic. Julio Cesar Valentín, Vicepresidente. Ese mismo día se
aprobó el reglamento que regiría los trabajos para la modificación de la
Constitución de la República.
Discusiones y debates
En el transcurso de los trabajos de la reforma
constitucional se suscitaron muchos incidentes y acalorados debates. Los temas
más controvertidos fueron la despenalización del aborto, la reelección presidencial
y la creación de una Sala Constitucional.
El artículo 30 sobre la inviolabilidad de la vida fue el
más discutido y el que más controversia causó a nivel nacional, por estar
incluida la posibilidad del aborto terapéutico en los casos en que las circunstancias
lo estimasen posible.
Los grupos religiosos expresaron sus consideraciones
sobre el tema, señalando que el aborto no debía ser permitido bajo ninguna
circunstancia. Por otro lado, los grupos feministas, el Colegio Médico
Dominicano y otras entidades de la sociedad civil se manifestaron a favor del
aborto terapéutico y al derecho de elección que tiene una madre que se
encuentra debatida entre la vida y la muerte en situaciones de alto riesgo.
El 21 de abril del 2009, luego de extensos debates, los
asambleístas aprobaron el controversial y polémico artículo 30, tal y como lo
envió el poder ejecutivo, estableciéndose que el derecho a la vida es
inviolable desde la concepción hasta la muerte.
Otro tema que estuvo en el debate público y que causó
muchas discusiones en los medios de comunicación y en los foros nacionales fue
el de la reelección presidencial.
El artículo 49 de la Constitución vigente
establecía la reelección presidencial
por dos períodos consecutivos, no pudiendo reelegirse jamás. La opinión de la
mayoría de los participantes en la Consulta Popular apoyó dejar este artículo
tal y como estaba establecido en la Constitución.
Sin embargo en el proyecto de reforma constitucional
entregado por el Presidente Fernández se eliminaba el “nunca jamás”,
estableciendo que el Presidente “podrá optar por un segundo período
consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial
diferente”.
Con esta disposición, el Presidente Fernández buscaba
una nueva reelección, lo que causó la repulsa de los ciudadanos y hasta el disgusto de los dirigentes de su partido y
de sus aliados.
El 14 de mayo del 2009, el Presidente Leonel Fernández
y el Ing. Miguel Vargas Maldonado, quien fuera candidato presidencial del
Partido Revolucionario Dominicano en las elecciones del año 2008, hicieron un
pacto de siete puntos entre los cuales estaba el tema de la reelección
presidencial, acordándose adoptar, con aplicación inmediata, la fórmula
consagrada en la reforma constitucional del 14 de agosto del año 1994, en lo concerniente
a la no reelección presidencial, que rezaba:
“El Poder Ejecutivo, se ejerce por el Presidente de
la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo
ser electo para el periodo constitucional siguiente”.
Con este acuerdo se terminó la discusión que se
mantenía sobre la reelección presidencial; además, el Dr. Leonel Fernández
Reyna se comprometió a no postularse para las elecciones presidenciales del año
2012.
El 9 de junio del 2009, la Asamblea Revisora de la
Constitución prohibió la reelección presidencial consecutiva, aprobando el
artículo 104, con el texto del pacto firmado por ambos líderes.
El artículo 104 quedó establecido así: “el Poder
Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será electo cada
cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período
constitucional siguiente”.
Pero el tema que más polémica generó fue el propuesto
por el Poder Ejecutivo sobre la creación de una Sala Constitucional,
independiente de la Suprema Corte de Justicia. Al respecto, el Dr. Jorge Subero
Isa manifestó que de aprobarse
la reforma constitucional en los términos propuestos por el presidente Leonel
Fernández, “pondría en peligro la seguridad jurídica y la gobernabilidad
democrática de la nación, por los inevitables conflictos que se producirían
entre los poderes públicos, y básicamente, entre los tribunales supremos que se
pretenden crear, se produciría lo que se conoce
como “choque de trenes”.
La propuesta del Poder Ejecutivo sobre la creación de la Sala Constitucional
fue apoyada por los asambleístas del Partido Revolucionario Dominicano y la
Fuerza Nacional Progresista, sin embargo, la misma fue rechazada por los
asambleístas del Partido de la Liberación Dominicana y el Partido Reformista,
quedando la Suprema Corte de Justicia con las mismas atribuciones que le
confería la Constitución vigente.
El 26 de agosto del 2009, la Asamblea Revisora concluyó
la primera lectura del proyecto de reforma constitucional sometido por el Poder
Ejecutivo.
Los trabajos de la segunda lectura para la aprobación del
proyecto de reforma constitucional se iniciaron el 17 de septiembre. Ese día
los asambleístas aprobaron los artículos que trataban sobre la Nación, el
Estado, su gobierno y los fundamentos de la Constitución.
Con el inicio de la segunda lectura de la reforma a la
Constitución comenzó la presión de los grupos religiosos y en particular la
Iglesia Católica, para que no se modificara el artículo 30, aprobado en la
primera lectura. Desde sus púlpitos, los sacerdotes católicos, leían en cada
misa que celebraban, los nombres de los 32 asambleístas que no aprobaron el
controversial artículo.
Por su parte, diversas organizaciones de la sociedad
civil, entre ellos grupos médicos, movimientos cívicos, instituciones
internacionales y activistas feministas propusieron la modificación del
artículo 30.
En la segunda lectura, el controversial artículo 30 se
quedó sin modificación alguna.
No tuvo la misma suerte la oposición del Dr. Jorge Subero
Isa a la creación de una Sala Constitucional independiente de la Suprema Corte
de Justicia, ya que la Asamblea Revisora aprobó en la segunda lectura la
creación de un Tribunal Constitucional, independiente de la Suprema Corte de
Justicia, integrado por trece jueces, cuyas decisiones serían adoptadas por una
mayoría de nueve o más de sus miembros.
Las Atribuciones del Tribunal Constitucional son:
garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden
constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones
son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los
poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía
administrativa y presupuestaria.
La nueva Ley Fundamental le otorga al
Tribunal Constitucional competencia para conocer, en única instancia las
acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos,
reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancias del Presidente de la
República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de
Diputados “y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente
protegido”.
Sin embargo, en su último día de
trabajo, la Asamblea Revisora dispuso que el Tribunal Constitucional no podrá
conocer los fallos de la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada ni las decisiones posteriores
sobre la materia, que estarán sujetas al procedimiento que determine la
ley. Con esta disposición se buscó evitar enfrentamientos entre ambos
organismos.
El mismo día 19 de octubre del 2009,
fecha en que se aprobó el Tribunal Constitucional, se modificó la composición
del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobación que fue rechazada por el
Partido Reformista y la Fuerza Nacional Progresista, porque la misma consistía
en que los miembros faltantes de dicho organismo (un senador y un diputado)
pertenecerían al partido que ostente la segunda mayoría, que en este caso, favorecía al Partido Revolucionario
Dominicano.
Varias organizaciones de la sociedad
civil se manifestaron en contra de la reforma constitucional, aduciendo que no
reflejaba la voluntad del pueblo dominicano expresada en la famosa “consulta
popular”. En muchas de estas manifestaciones se vieron pancartas que decían: “esa no es mi
constitución”.
El 22 de octubre del 2009 la Asamblea
Revisora concluyó la segunda lectura del proyecto de reforma constitucional, el
cual fue enviado a una Comisión de Verificación y Auditoría para corrección y
verificación del mismo. Una vez entregado el informe por dicha comisión, la
Asamblea aprobó las correcciones de lugar, terminado así los trabajos de reforma constitucional.
Después que se dieron por concluidos los
trabajos de la reforma constitucional, el Presidente de la Asamblea Revisora
manifestó que la nueva constitución será la más avanzada de la historia del
país y al mismo tiempo anunció que la proclamación de la nueva Ley Fundamental
y su lectura íntegra se realizaría el
día de la celebración de los Derechos
Humanos, es decir, el 10 de diciembre del 2009. Sin embargo, a sugerencia del
Dr. Leonel Fernández, Presidente Constitucional de la Republica Dominica, la
misma se pospuso para que coincidiera con la celebración del natalicio de Juan
Pablo Duarte, padre de la patria.
Proclamación del Pacto Fundamental
El 26 de enero del 2010, en un acto solemne, con la
presencia del Dr. Leonel Fernández, Presidente de la Republica y el Dr. Jorge
Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la Asamblea Nacional
Revisora proclamó la nueva Carta Magna de la Nación dominicana, siendo ésta su
trigésimo octava reforma constitucional.
En el acto de proclamación de la
Constitución estuvieron también los asambleístas, el presidente de la Junta
Central Electoral, secretarios de Estado, diplomáticos acreditados en el país,
así como representantes de la sociedad civil y los partidos políticos.
El Dr. Leonel Fernández, manifestó en su
discurso ante la Asamblea Nacional Revisora lo siguiente sobre el nuevo texto
constitucional:
“el país debe sentirse profundamente orgulloso del
mismo, porque a fin de cuentas es el producto de la inteligencia colectiva del
pueblo dominicano.”
“Esta nueva constitución forma parte de una moderna
tendencia constitucionalista que ha ido ganando fuerza en el ámbito
iberoamericano durante las últimas tres décadas, como consecuencia directa del
proceso de transición de regímenes dictatoriales y gobiernos autoritarios a
sistemas democráticos… el nuevo texto constitucional erige un muro de
contención frente a aquellos que intentasen hacer zozobrar la democracia, ya
que establece que son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad
usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, lo que evitara que
en el país se repita la “amarga y trágica experiencia de septiembre de l963”.
“En la República Dominicana prevalecerá para
siempre la democracia, la libertad, la paz, la soberanía, la independencia y el
respeto a la dignidad de nuestros hombres y mujeres, que fue lo que desde un
principio soñaron nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Ramón Matías
Mella y Francisco del Rosario Sánchez.”
A su vez, el Dr. Reinaldo Pared Pérez,
Presidente de la Asamblea Nacional Revisora, manifestó en su discurso, que a partir de la proclamación del nuevo texto
constitucional, el país cuenta con mayores garantías ciudadanas, nuevos mecanismos
de participación y nuevos órganos e instancias judiciales, señalando, además
que “jamás hubo en el país un proyecto
de reforma constitucional tan debatido y discutido como al que nos estamos
refiriendo en estos momentos”.
Después del acto de proclamación de la
Constitución, el Presidente de la República emitió el Decreto 35-01, mediante el cual creó una Comisión
Consultiva de juristas, que entre sus funciones estaría la revisión y
actualización del marco jurídico nacional, con la finalidad de hacerlo acorde
con la naturaleza del “Estado Social y
Democrático de Derecho”, proclamado en
el nuevo texto constitucional.
La Comisión la conformaron los doctores
Mariano Germán Mejía, Flavio Darío Espinal Jacobo, Olivo Andrés Rodríguez
Huertas, Milton Ray Guevara, Alejandro Moscoso y Adriano Miguel Tejada, Reynaldo de Jesús Ramos Morel, Katiuska
Jiménez, Luis Julio Jiménez, y Eduardo Jorge Prats.
Para los grupos de izquierda, la reforma
constitucional fue un retroceso, una contrarreforma que atenta contra los
derechos de los ciudadanos.
El jurista Nassef Perdomo, señaló que
aunque esta reforma es superior en algunos sentidos a la Constitución anterior,
la misma no cumplió con las expectativas de lo que se planteó como una
“revolución democrática”.
Sin embargo, el Dr. Milton Ray Guevara,
quien fue miembro de la Comisión de Juristas que participaron en la Consulta
Popular manifestó lo siguiente:
“La Constitución nueva es cien veces mejor que la que
tenemos porque se adapta más a lo que es el nuevo pueblo dominicano en sus
múltiples y rica diversidad…Estrenamos una constitución moderna, realista, que
se adapta a las nuevas realidades económicas, sociales, tecnológicas,
ecológicas, culturales y políticas de la República Dominicana”.
La mayoría de los entendidos en esta
materia han señalado que la nueva Constitución, aunque no cumplió con lo
acordado en la Consulta Popular, es superior a la de 1966 y tiene sus luces y
sus sombras.
No fue una simple reforma
constitucional, sino una nueva constitución, en la cual se hicieron
innovaciones muy importantes, con una redacción clara y definida, sin
ambigüedades, lo que permite que el ciudadano común pueda
comprender claramente sus disposiciones sin necesidad de la interpretación de
un tercero.
Desde su comienzo se establece el Preámbulo de la
Constitución, el cual había desaparecido de nuestra Carta Magna desde 1963. En
este preámbulo se definen los principios y los valores de la nación dominicana.
El tema de la nacionalidad es abordado con claridad,
al establecer que los hijos de los extranjeros de las legaciones diplomáticas,
de los que se hallaren en tránsito y de los que residen ilegalmente en el país
no son dominicanos. Con esta disposición se termina el problema de la
interpretación de la nacionalidad por jus soli con respecto a la inmigración
ilegal haitiana que tantos debates y confrontaciones ha tenido a través de
nuestra historia.
Aunque se mantiene vigente el derecho del dominicano de tener doble nacionalidad, en este nuevo texto se le
restringe la opción a postularse a los cargos de Presidente y Vicepresidente de
la Republica, sino se renuncia antes a la nacionalidad extranjera con diez años
de anticipación.
Entre las novedades de la propuesta constitucional
está el establecimiento del Defensor del Pueblo, como una autoridad
independiente, cuyo objetivo es contribuir a salvaguardar los derechos de los
individuos y las prerrogativas colectivas establecidas en la Constitución y las
leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado.
Otra innovación que contempla la nueva constitución es
el referendo aprobatorio, un mecanismo de consulta popular de reforma constitucional, cuando se trate sobre
derechos, garantías fundamentales y deberes, así como el ordenamiento
territorial y municipal, ciudadanía y extranjería, también en relación con el
régimen de la moneda y sobre los
procedimientos de reforma que señala la constitución. El referendo no podrá
tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o
designada.
La acción de amparo se establece constitucionalmente como el
derecho que tiene toda persona a reclamar ante los tribunales protección
inmediata, cuando sus derechos fundamentales fueren vulnerados o amenazados y
que los mismos no estén protegidos por el hábeas corpus.
Asimismo se establece el hábeas data, como el
derecho que tiene toda persona a una acción judicial para conocer de los
registros o datos que de ella puedan tener bancos de datos públicos o privados.
En caso de falsedad o discriminación, proceder a solicitar su rectificación.
En esta constitución, los dominicanos residentes en el
exterior serán representados por siete diputados, un logro para la comunidad
dominicana en el extranjero.
En cuanto a lo nacional, se fijó en ciento setenta y
ocho los diputados a ser elegidos para las provincias y el Distrito Nacional.
Habrá, además, cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de
votos, preferentemente de los partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen
obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los
votos válidos emitidos.
En total, los diputados serán ciento noventa,
incluyendo a los cinco representantes de la comunidad dominicana del exterior.
Se determinó celebrar en un mismo año las elecciones
presidenciales y las congresuales y municipales, por lo que se dispuso mediante
una disposición transitoria que las autoridades electas, en las elecciones
congresuales y municipales del año 2010,
excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto del 2016. Por
otra parte, la elección de los diputados representantes de la comunidad
dominicana del exterior, sería realizada, excepcionalmente, el tercer domingo
de mayo del 2012, por un período de cuatro años.
En el apartado
correspondiente al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado volvieron a
designarse como Ministerios y sus titulares Ministros y Viceministros.
En los gobiernos locales, se cambiaron las
designaciones de síndicos y vicesíndicos por alcaldes y vicealcaldes.
El órgano de gobierno del Poder Judicial pasa a serlo
el Consejo General del Poder Judicial, órgano democrático que está compuesto
por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá, un juez de la Suprema Corte de Justicia, un juez
de la Corte de Apelación, un juez de
primera instancia y un juez de
paz.
La Carta Fundamental redujo a cinco los miembros de la
Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas.
Se estableció que la Contraloría General de la República es el órgano de
control interno del Poder Ejecutivo, mientras que la Cámara Cuentas es el
órgano de control externo del Estado.
La nueva Constitución Dominicana, cuenta con 277
artículos, diecinueve disposiciones transitorias y una disposición final que
señala que la entrada en vigencia de ésta constitución es a partir de su
proclamación por la Asamblea Nacional y que su publicación debe ser íntegra e
inmediata.
Fuente: Evolución Constitucional Dominicana (1844-2010)
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