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Las constituciones de la Era de Trujillo



Desde su promulgación en la ciudad de San Cristóbal, la Constitución Dominicana ha sido modificada o revisada en treinta y nueve (39) ocasiones.
Las enmiendas realizadas a la Constitución, a todo lo largo de nuestra historia, son producto de las pasiones y de las ansias de poder de nuestros gobernantes de turno, que han querido gobernar a su antojo, y para hacerlo, han tenido que recurrir a las modificaciones constitucionales.
En la Era de Trujillo la Constitución se modificó siete (7) veces. Al colmo de que en el año 1960 se hicieron dos reformas a la Carta Sustantiva.

Constitución de 1934
El 16 de agosto de 1930 es juramentado como Presidente de la República, el general Rafael Trujillo, y comienza la llamada Era de Trujillo que duró casi 31 años.
El 3 de septiembre, a menos de un mes de la juramentación de Trujillo, el Ciclón de San Zenón azotó la ciudad de Santo Domingo, causando graves estragos materiales y humanos. Ante la magnitud del desastre, el Congreso le otorgó a Trujillo poderes extraordinarios, poderes que utilizó admirablemente en beneficio personal.
Después de la reconstrucción de la ciudad, se empezó a considerar a Trujillo como reconstructor de la Capital Dominicana.
Con el aura de benefactor, el generalísimo Trujillo decide modificar la Constitución vigente, amparado en el pretexto de la “necesidad de corregir ciertos errores, perfeccionar el texto y adaptarlo a la nueva organización político-administrativa”
El 9 de junio de 1934 fue sancionada y proclamada por la Asamblea Revisora la nueva Constitución de la República Dominicana.

Constitución de 1942
Para el año 1940 Trujillo se había consolidado en el poder. Había logrado la recuperación económica de la nación, y sus ejecutorias políticas, revestidas de “legalidad”, lo habían convertido en el dueño absoluto del país, en una especie de faraón.
El generalísimo Trujillo disponía del control de todos los estamentos del poder; las actuaciones de los miembros del Congreso y del Poder Judicial eran ordenadas por el dictador, aunque las mismas parecieran independientes y tuvieran visos de legalidad.
El 16 de abril de 1940 se dispone por ley, denominar “Era de Trujillo” al período de gobierno iniciado el 16 de agosto de 1930, que quedó consagrado constitucionalmente en 1942.
En 1941 el generalísimo Trujillo promueve otra reforma constitucional, cuya finalidad era la de suprimir la Vicepresidencia y aumentar en cinco años el período presidencial. La justificación para esta reforma, según Trujillo, era la necesidad de adecuar el texto constitucional al reconocimiento de la igualdad de derechos de la mujer, ya que en 1933, mediante Decreto No.858, se concedió por primera vez el derecho al voto de las mujeres, y luego el 14 de diciembre, por medio de la ley 390 se le otorgó plena capacidad civil a la mujer dominicana.
El 10 de enero de 1942 es proclamada la Constitución.

Constitución de 1947
El 19 de octubre de 1946, el Presidente Trujillo presentó ante el Senado una propuesta de modificación constitucional de los artículos 94 y 95, para permitir la creación de un Banco Central que regulara la actividad bancaria y el sistema monetario nacional.
Entre los requisitos para ser Presidente de la República se modificó el Inciso 1 del artículo 45, cambiándose una u por una y. El texto anterior decía que para ser Presidente se requería “ser dominicano de nacimiento u origen”. En la versión reformada dice: “ser dominicano de nacimiento y origen”. Con este cambio se impedía a los dominicanos de padres extranjeros aspirar al cargo de Presidente.
Los artículos reformados por la Asamblea Revisora, presidida por el Lic. Julio Ortega Frier fueron el 45, 49, 70, 71, 84, 94 y 95.
El 10 de enero de 1947 se proclamó solemnemente la nueva Constitución Dominicana.

Constitución de 1955
moneda conmemorativa de los 25 años de la Era de Trujillo
En 1955 cumplía un cuarto de siglo la dictadura de Trujillo en la República Dominicana y había que hacer una Constitución a la medida del generalísimo Trujillo.
El 1 de diciembre de 1955, la Asamblea Revisora, bajo la presidencia del Lic. Luís Julián Pérez, aprobó las reformas del Texto Constitucional.
La Constitución fue promulgada el 1 de diciembre de 1955, en la benemérita Ciudad de San Cristóbal, cuna de nuestra primera Constitución Política.
Esta reforma trajo muchas modificaciones del texto constitucional anterior, entre las cuales destacaremos las que señalamos a continuación:
En el artículo 3 se declara que la soberanía de la Nación, como Estado libre e independiente, es inviolable, señalándose además, que el principio de no intervención constituye una norma de política internacional dominicana.
El anticomunismo, con rango constitucional, es dispuesto en el artículo 4, donde se señala que el comunismo es incompatible con  los principios constitucionales, por ser atentatorio contra la soberanía de los Estados y los atributos inherentes a la persona humana.
Al Concordato se le dio categoría constitucional, incluyéndolo en el artículo 11 de la Constitución de 1955, declarando que “las relaciones de la Iglesia y el Estado están reguladas por el Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición  católica en la República Dominicana”.
Como esta era una Constitución hecha especialmente para Trujillo, se reconoció al Partido Dominicano como agente de cultura y civilización para el pueblo dominicano.
El artículo 112  de esta Constitución de 1955, es un ejemplo clásico de la adulonería de la época, el cual  nos permitimos transcribir a continuación.
Art. 112 “Se declara que la Era de Trujillo que comienza el 16 de mayo de 1930, constituye en la Historia Dominicana el período que se consolida la nacionalidad y realiza el pueblo dominicano sus más legítimas aspiraciones de paz y bienestar económico y social, como resultado de la obra de gobierno del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, a quien se consagra solemnemente en esta Constitución el título de honor de Padre de la Patria Nueva que le ha sido otorgado por voto del Congreso de la República, en reconocimiento de los eminentes servicios prestados a la Patria. Asimismo se consagran como monumentos nacionales, todas las estatuas, bustos y monumentos que la gratitud nacional ha levantado o levantare en el porvenir para honrar al Padre de la Patria Nueva o para conmemorar los hechos que determinan la grandeza de la Era de Trujillo”.
La reforma constitucional para conmemorar los veinticinco años de la Era de Trujillo termina así:
“DADA y proclamada en la Ciudad Benemérita de San Cristóbal, Provincia Trujillo, República Dominicana, hoy día primero de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, años 112 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de Trujillo.”

Constitución de 1959
En 1959 la dictadura trujillista se propuso modificar una vez más la Constitución. Esta vez con el propósito de cambiar la forma futura para nuevas modificaciones.
Desde la Constitución de San Cristóbal, de 1844, nuestra Constitución Política descansó sobre la base de la rigidez, consistente en que después de haber sido implantada por una asamblea especialmente establecida, para esos fines, únicamente, no podía ser reformada o modificada sino por una asamblea igual, expresamente convocada y elegida por el pueblo.
El 7 de septiembre de 1959, el Presidente Héctor Bienvenido Trujillo Molina, envió un mensaje al Congreso Nacional, a través del Presidente del Senado, Lic. Porfirio Herrera, donde proponía la facultad de modificar o reformar la Constitución sin la intervención de la Asamblea Revisora.
El día 7 de noviembre de 1959, en la Ciudad de San Cristóbal, se proclama la nueva Constitución.
Esta reforma constitucional dispuso que fuera el Congreso Nacional, reunido como Asamblea Revisora, quien tuviera la facultad de realizar las modificaciones constitucionales.
Desde entonces, se mantiene este sistema poco democrático, para realizar las reformas constitucionales, excepto la Constitución de 1963, que fue a través de una Asamblea Constituyente.

Constitución del 28 de junio de 1960
La oposición al régimen de Trujillo iba en aumento cada día. La Nación estaba consternada ante las atrocidades de la dictadura. Había en el país grupos conspirativos por doquier, que se multiplicaban en la misma medida en que se acrecentaban los encarcelamientos, las torturas y los asesinatos.
El 14 de junio de 1959, arribaron desde Cuba a las costas de Estero Hondo y Maimón, y por la vía aérea a Constanza, jóvenes combatientes, comandados por Enrique Jiménez Moya, con el objetivo de propiciar una revuelta popular que terminara con el régimen de Trujillo, pero este grupo fue aniquilado por las tropas trujillistas.
Esta era la situación política del país a principios de 1960.
 Y es debido a esta crisis política que sacudía los cimientos de la vida nacional que el Presidente Héctor Trujillo solicita modificar la Constitución para introducir varias enmiendas, incluyendo entre ellas, la pena de muerte para los cometan actos terroristas en el país. Centenares de jóvenes fueron encarcelados, torturados y asesinados. Hasta los altos dignatarios de la Iglesia Católica padecieron persecuciones, asedios y amenazas de muerte.
La inclusión de la pena capital fue rechazada firmemente por el Senador Monseñor Eliseo Pérez Sánchez y el Diputado Presbítero Oscar Robles Toledano, por lo que el Poder Ejecutivo se vio precisado a dejar sin efecto la solicitud de incluir la pena de muerte en la Constitución.

Constitución del 2 de diciembre de 1960
Desde la invasión de 1959, las atrocidades del régimen no conocían límites. Trujillo estaba arropado por un torbellino de muerte del cual no podía escapar. Estaba desquiciado completamente. En junio de 1960 decide asesinar a Rómulo Betancourt, Presidente de Venezuela.
El 24 de junio de 1960, en la avenida de Los Próceres, de la Ciudad de Caracas, agentes venezolanos al servicio de Trujillo hacen estallar dos maletas conteniendo explosivos que fueron colocados estratégicamente, para acabar con la vida del Presidente venezolano. Milagrosamente, Betancourt sale con vida en dicho atentado.
Este caso fue llevado por el gobierno venezolano ante la Organización de Estados Americanos. El día 20 de agosto, en la reunión de Cancilleres, celebrada en San José de Costa Rica, el gobierno dominicano fue declarado culpable de participar en actos de intervención y agresiones contra Venezuela, actividades éstas que habían culminado en un atentado contra la vida del Presidente Rómulo Betancourt.
La República Dominicana fue sancionada con un bloqueo económico y con la ruptura de las relaciones diplomáticas.
Trujillo calificó de injustas las sanciones de Costa Rica y sugirió al Congreso Nacional la reforma de la Constitución, con el objetivo de consagrar el principio de que la República Dominicana no favorecería condenaciones internacionales contra ningún pueblo hermano de América.
Dos días después, el 2 de diciembre de 1960, se proclama la Constitución Dominicana, última de la Era de Trujillo.
El artículo 4 de la nueva Constitución quedó establecido así: “La República Dominicana no favorecerá ninguna condenación internacional que, a juicio de su gobierno, resulte en perjuicio de un pueblo hermano de América”.
En esta modificación se suprimió nuevamente la Vicepresidencia de la República, cargo que a la fecha de la reforma estaba vacante, ya que el Presidente Héctor Trujillo había renunciado a su cargo el 3 de agosto de 1960, asumiendo la Presidencia el Dr. Joaquín Balaguer, que ocupaba el cargo de Vicepresidente de la República.
La sucesión presidencial, bajo este nuevo texto, era que si el Presidente electo faltaba antes de la toma de posesión, la Asamblea Nacional debía designar su sustituto. En el caso de que faltare después de haber tomado posesión de su cargo, su sustituto lo sería el Secretario de las Fuerzas Armadas, luego el de Interior y Policía y por último el Secretario de la Presidencia.

Fuente: Evolución Constitucional Dominicana (1844-2010)
              José Núñez Grullón

































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