Desde su
promulgación en la ciudad de San Cristóbal, la Constitución Dominicana ha sido
modificada o revisada en treinta y nueve (39) ocasiones.
Las enmiendas realizadas a la Constitución, a todo lo
largo de nuestra historia, son producto de las pasiones y de las ansias de
poder de nuestros gobernantes de turno, que han querido gobernar a su antojo, y
para hacerlo, han tenido que recurrir a las modificaciones constitucionales.
En la Era de
Trujillo la Constitución se modificó siete (7) veces. Al colmo de que en el año 1960 se hicieron dos reformas a la Carta Sustantiva.
Constitución de 1934
El 16 de agosto de 1930 es juramentado como Presidente de
la República, el general Rafael
Trujillo, y comienza la llamada Era de Trujillo que duró casi 31 años.
El 3 de septiembre, a menos de un mes de la
juramentación de Trujillo, el Ciclón de San Zenón azotó la ciudad de Santo
Domingo, causando graves estragos materiales y humanos. Ante la magnitud del
desastre, el Congreso le otorgó a Trujillo poderes extraordinarios, poderes que
utilizó admirablemente en beneficio personal.
Después de la reconstrucción de la ciudad, se
empezó a considerar a Trujillo como reconstructor de la Capital Dominicana.
Con el aura de benefactor, el generalísimo
Trujillo decide modificar la Constitución vigente, amparado en el pretexto de
la “necesidad de corregir ciertos errores, perfeccionar el texto y adaptarlo a
la nueva organización político-administrativa”
El 9 de junio de 1934 fue
sancionada y proclamada por la Asamblea Revisora la nueva Constitución de la
República Dominicana.
Constitución de 1942
Para el año 1940 Trujillo se había consolidado en
el poder. Había logrado la recuperación económica de la nación, y sus
ejecutorias políticas, revestidas de “legalidad”, lo habían convertido en el
dueño absoluto del país, en una especie de faraón.
El generalísimo Trujillo disponía del control de
todos los estamentos del poder; las actuaciones de los miembros del Congreso y
del Poder Judicial eran ordenadas por el dictador, aunque las mismas parecieran
independientes y tuvieran visos de legalidad.
El 16 de abril de 1940 se dispone por ley,
denominar “Era de Trujillo” al período de gobierno iniciado
el 16 de agosto de 1930, que quedó consagrado constitucionalmente en 1942.
En 1941 el generalísimo Trujillo promueve otra
reforma constitucional, cuya finalidad era la de suprimir la Vicepresidencia y
aumentar en cinco años el período presidencial. La justificación para esta
reforma, según Trujillo, era la necesidad de adecuar el texto constitucional al
reconocimiento de la igualdad de derechos de la mujer, ya que en 1933, mediante
Decreto No.858, se concedió por primera vez el derecho al voto de las mujeres,
y luego el 14 de diciembre, por medio de la ley 390 se le otorgó plena capacidad
civil a la mujer dominicana.
El 10 de
enero de 1942 es proclamada la Constitución.
Constitución de 1947
El 19 de octubre de 1946,
el Presidente Trujillo presentó ante el Senado una propuesta de modificación
constitucional de los artículos 94 y 95, para permitir la creación de un Banco
Central que regulara la actividad bancaria y el sistema monetario nacional.
Entre los requisitos para ser Presidente de la
República se modificó el Inciso 1 del artículo 45, cambiándose una u por una y.
El texto anterior decía que para ser Presidente se requería “ser dominicano de
nacimiento u origen”. En la versión reformada dice: “ser dominicano de
nacimiento y origen”. Con este cambio se impedía a los dominicanos de padres
extranjeros aspirar al cargo de Presidente.
Los artículos reformados por la Asamblea
Revisora, presidida por el Lic. Julio Ortega Frier fueron el 45, 49, 70, 71,
84, 94 y 95.
El 10 de enero de 1947 se
proclamó solemnemente la nueva Constitución Dominicana.
Constitución de 1955
moneda conmemorativa de los 25 años de la Era de Trujillo |
En 1955 cumplía un cuarto de siglo la dictadura
de Trujillo en la República Dominicana y había que hacer una
Constitución a la medida del generalísimo Trujillo.
El 1 de diciembre de 1955, la Asamblea Revisora,
bajo la presidencia del Lic. Luís Julián Pérez, aprobó las reformas del Texto
Constitucional.
La Constitución fue promulgada el 1 de diciembre
de 1955, en la benemérita Ciudad de San Cristóbal, cuna de nuestra primera
Constitución Política.
Esta reforma trajo muchas modificaciones del
texto constitucional anterior, entre las cuales destacaremos las que señalamos a continuación:
En el artículo 3 se declara que la soberanía de
la Nación, como Estado libre e independiente, es inviolable, señalándose además,
que el principio de no intervención constituye una norma de política
internacional dominicana.
El anticomunismo, con rango constitucional, es
dispuesto en el artículo 4, donde se señala que el comunismo es incompatible
con los principios constitucionales, por
ser atentatorio contra la soberanía de los Estados y los atributos inherentes a
la persona humana.
Al
Concordato se le dio categoría
constitucional, incluyéndolo en el artículo 11 de la Constitución de 1955,
declarando que “las relaciones de la Iglesia y el Estado están reguladas por el
Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, en conformidad con la
Ley de Dios y la tradición católica en
la República Dominicana”.
Como esta era una Constitución hecha
especialmente para Trujillo, se reconoció al Partido Dominicano como agente de
cultura y civilización para el pueblo dominicano.
El artículo 112 de esta Constitución de
1955, es un ejemplo clásico de la adulonería de la época, el cual nos permitimos transcribir a continuación.
Art. 112 “Se declara que la Era de Trujillo que
comienza el 16 de mayo de 1930, constituye en la Historia Dominicana el período
que se consolida la nacionalidad y realiza el pueblo dominicano sus más
legítimas aspiraciones de paz y bienestar económico y social, como resultado de
la obra de gobierno del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, a
quien se consagra solemnemente en esta Constitución el título de honor de Padre
de la Patria Nueva que le ha sido otorgado por voto del Congreso de la
República, en reconocimiento de los eminentes servicios prestados a la Patria.
Asimismo se consagran como monumentos nacionales, todas las estatuas, bustos y
monumentos que la gratitud nacional ha levantado o levantare en el porvenir
para honrar al Padre de la Patria Nueva o para conmemorar los hechos que
determinan la grandeza de la Era de Trujillo”.
La reforma constitucional para conmemorar los
veinticinco años de la Era de Trujillo termina así:
“DADA y proclamada en la Ciudad Benemérita de San
Cristóbal, Provincia Trujillo, República Dominicana, hoy día primero de
diciembre del año mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACTOR DE LA
PATRIA, años 112 de la Independencia, 93 de la Restauración y 26 de la Era de
Trujillo.”
Constitución de 1959
En 1959 la dictadura trujillista se propuso
modificar una vez más la Constitución. Esta vez con el propósito de cambiar la
forma futura para nuevas modificaciones.
Desde la Constitución de San Cristóbal, de 1844,
nuestra Constitución Política descansó sobre la base de la rigidez, consistente
en que después de haber sido implantada por una asamblea especialmente
establecida, para esos fines, únicamente, no podía ser reformada o modificada
sino por una asamblea igual, expresamente convocada y elegida por el pueblo.
El 7 de septiembre de 1959, el Presidente Héctor
Bienvenido Trujillo Molina, envió un mensaje al Congreso Nacional, a través del
Presidente del Senado, Lic. Porfirio Herrera, donde proponía la facultad de modificar o reformar la Constitución sin
la intervención de la Asamblea Revisora.
El día 7 de noviembre de 1959, en la Ciudad de
San Cristóbal, se proclama la nueva Constitución.
Esta reforma constitucional dispuso que fuera el
Congreso Nacional, reunido como Asamblea Revisora, quien tuviera la facultad de
realizar las modificaciones constitucionales.
Desde entonces, se mantiene este sistema poco
democrático, para realizar las reformas constitucionales, excepto la
Constitución de 1963, que fue a través de una Asamblea Constituyente.
Constitución del 28 de junio de 1960
La oposición al régimen de Trujillo iba en
aumento cada día. La Nación estaba consternada ante las atrocidades de la
dictadura. Había en el país grupos conspirativos por doquier, que se
multiplicaban en la misma medida en que se acrecentaban los encarcelamientos,
las torturas y los asesinatos.
El 14 de junio de 1959, arribaron desde Cuba a
las costas de Estero Hondo y Maimón, y por la vía aérea a Constanza, jóvenes
combatientes, comandados por Enrique Jiménez Moya, con el objetivo de propiciar
una revuelta popular que terminara con el régimen de Trujillo, pero este grupo
fue aniquilado por las tropas trujillistas.
Esta era la situación política del país a
principios de 1960.
Y es
debido a esta crisis política que sacudía los cimientos de la vida nacional que
el Presidente Héctor Trujillo solicita modificar la Constitución para
introducir varias enmiendas, incluyendo entre ellas, la pena de muerte para los
cometan actos terroristas en el país. Centenares de jóvenes fueron encarcelados,
torturados y asesinados. Hasta los altos dignatarios de la Iglesia Católica
padecieron persecuciones, asedios y amenazas de muerte.
La inclusión de la pena capital fue rechazada
firmemente por el Senador Monseñor Eliseo Pérez Sánchez y el Diputado
Presbítero Oscar Robles Toledano, por lo que el Poder Ejecutivo se vio
precisado a dejar sin efecto la solicitud de incluir la pena de muerte en la
Constitución.
Constitución del 2 de
diciembre de 1960
Desde la invasión de 1959, las atrocidades del
régimen no conocían límites. Trujillo estaba arropado por un torbellino de
muerte del cual no podía escapar. Estaba desquiciado completamente. En junio de
1960 decide asesinar a Rómulo Betancourt, Presidente de Venezuela.
El 24 de junio de 1960, en la avenida de Los
Próceres, de la Ciudad de Caracas, agentes venezolanos al servicio de Trujillo
hacen estallar dos maletas conteniendo explosivos que fueron colocados
estratégicamente, para acabar con la vida del Presidente venezolano.
Milagrosamente, Betancourt sale con vida en dicho atentado.
Este caso fue llevado por el gobierno venezolano
ante la Organización de Estados Americanos. El día 20 de agosto, en la reunión
de Cancilleres, celebrada en San José de Costa Rica, el gobierno dominicano fue
declarado culpable de participar en actos de intervención y agresiones contra
Venezuela, actividades éstas que habían culminado en un atentado contra la vida
del Presidente Rómulo Betancourt.
La República Dominicana fue sancionada con un
bloqueo económico y con la ruptura de las relaciones diplomáticas.
Trujillo calificó de injustas las sanciones de
Costa Rica y sugirió al Congreso Nacional la reforma de la Constitución, con el
objetivo de consagrar el principio de que la República Dominicana no
favorecería condenaciones internacionales contra ningún pueblo hermano de
América.
Dos días después, el 2 de
diciembre de 1960, se proclama la Constitución Dominicana, última de la Era de
Trujillo.
El artículo 4 de la nueva Constitución quedó
establecido así: “La República Dominicana no favorecerá ninguna condenación
internacional que, a juicio de su gobierno, resulte en perjuicio de un pueblo
hermano de América”.
En esta modificación se suprimió nuevamente la
Vicepresidencia de la República, cargo que a la fecha de la reforma estaba
vacante, ya que el Presidente Héctor Trujillo había renunciado a su cargo el 3
de agosto de 1960, asumiendo la Presidencia el Dr. Joaquín Balaguer, que
ocupaba el cargo de Vicepresidente de la República.
La sucesión presidencial, bajo este nuevo texto,
era que si el Presidente electo faltaba antes de la toma de posesión, la
Asamblea Nacional debía designar su sustituto. En el caso de que faltare
después de haber tomado posesión de su cargo, su sustituto lo sería el
Secretario de las Fuerzas Armadas, luego el de Interior y Policía y por último
el Secretario de la Presidencia.
Fuente: Evolución Constitucional Dominicana (1844-2010)
José Núñez Grullón
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