Principio constitucional de favorabilidad y nacionalidad Por Eduardo Jorge Prats e.jorge[@]jorgeprats.com Durante mucho tiempo, en la República Dominicana “constitucionalista” no era sinónimo de jurista especializado en Derecho Constitucional sino que, con dicho término, uno se refería más bien a los antiguos combatientes integrantes del movimiento político-militar que, en 1965, frente a parte de las fuerzas armadas y los invasores norteamericanos, luchó por el retorno del gobierno constitucional de Juan Bosch, derrocado en un golpe militar en 1963. Por eso, cuando se hablaba de constitucionalistas, casi nadie se refería a Milton Ray Guevara, Juan Manuel Pellerano Gómez, Adriano Miguel Tejada, Julio Brea Franco, Juan Jorge o Augusto Sá
José Núñez Grullón