Waldys Taveras advierte a regidores están sujetos a responsabilidad penal y civil por sus actos u omisiones
El Regidor perredeista en el Distrito Nacional, Waldys Taveras, advirtió a sus colegas regidores del país a tener cuidado en la aprobación y toma decisiones alegres y no ponderadas detenidamente en cuando a sus consecuencias, alcances y efectos, así como si esas aprobaciones están apegadas a las leyes que rigen la administración pública y si se han cumplido con los procedimientos para su aprobación.
Taveras señala que en virtud de las disposiciones del Art. 88 de la Ley 176/07, los regidores están sujetos a responsabilidad penal y civil, no solo por sus actos sino también por las omisiones que cometan especialmente en la labor de fiscalización de la administración municipal, que le ordena la constitución de la republica.
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El Técnico municipal y hoy regidor en su artículo cita y hace referencia faltas detectadas y recomendaciones que a los miembros del Concejo de Regidores están contenida en la auditoría practicada al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, de las que se intuye responsabilidad del órgano de fiscalización municipal en la debacle administrativa de ese ayuntamiento, por lo que llama a reflexionar sobre esta situación a fin de no cometer errores, que puedan tronchar el futuro político y el buen nombre de los regidores.
A continuación el texto íntegro del artículño de Waldys Taveras
La Responsabilidad de los Regidores en la Corrupción Municipal
Por Waldys Taveras.
La ley 176/07, en su art 88 dispone: “Los miembros de los ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo”.
Nuestra constitución en su artículo 201 señala quienes son los miembros de los ayuntamientos cuando dice: El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa.
De estas disposiciones constitucionales y legales se desprende que tantos Alcaldes como Regidores tienen responsabilidad en lo relativo a los bienes y servicios municipales, unos como administradores (Los Alcaldes) y otros como fiscalizador y reglamentario (El Concejo de Regidores), en el caso de los regidores asumimos responsabilidad por nuestras acciones u omisiones en un sinnúmero de casos, en consecuencias podemos tener responsabilidades cuando se producen actos de corrupción o violación a la ley muy especialmente en los siguientes casos:
a). Cuando el Concejo de Regidores aprueba el presupuesto del ayuntamiento, si este presupuesto contiene violación a la ley municipal como seria, una nomina que sobrepase el 25% de los ingresos, o gastos en infraestructuras menores al 40% del presupuesto serian co-autores de violar el Art. 21 de la Ley 176/07, que se sanciona con prisión de 2 a 5 años la violación a este articulo, pero normalmente los presupuestos son formulados de acuerdo con la ley, sin embargo donde la situación es difícil es cuando se conocen de las ejecuciones presupuestarias, que no es otra cosa que el acto de fiscalización por parte del concejo de regidores de verificar que los gastos realizados por la administración en un periodo determinado se corresponde con los gastos autorizados en el presupuesto, cuando el regidor aprueba una ejecución que contiene violación a la ley o gastos no previstos en el presupuesto, entre lo que incluyo obras aprobadas en el presupuesto por un monto y realizadas por un monto mayor se arriesga a que se le apliquen sanciones por acción o por omisión.
b) Los regidores tienen una gran responsabilidad en torno a la fiscalización de las compras que se realizan en el ayuntamiento y paso a transcribir las recomendaciones de la Cámara de Cuentas en el caso San Fco. de Macorís en su Pág. 164: Recomendación (a) El Concejo de Regidores corresponde disponer que se constituya la comisión evaluadora y el comité de compras y contrataciones, en consecuencia como órgano reglamentario y de fiscalización ante los hechos cometidos por falta de fiscalización los regidores tienen responsabilidad por omisión.
La auditoria al ayuntamiento de San Fco. de Macorís atribuye faltas al órgano fiscalizador y sus miembros cuando señala en la Pg. 154: “Al Concejo Municipal conjuntamente con el contralor municipal corresponde implementar las normativas que regulen la actividad administrativa y financiera de la entidad, para garantizar la protección, transparencia, eficiencia y economía de los recursos financieros y humanos que administran las autoridades edilicias”
Estas citas de la constitución y la ley municipal, pero muy especialmente la de esta auditoría de San Fco. de Macorís cuyas debilidades se repiten en la mayoría de los ayuntamientos son justificativas del título de esta reflexión ya que en las próximas semanas la acción pública será puesta en movimiento contra otros alcaldes, como resultado de auditorías practicadas por la Cámara de Cuentas, a partir de ahora seré mas cuidadoso al emitir mi voto y le pido a mis colegas que también lo hagan y que en aquellos casos en que no estén de acuerdo con lo aprobado hagan constar en acta su voto en contra, obteniendo en lo inmediato la respectiva certificación de la secretaria del concejo de regidores, CREO QUE EL MEJOR REGIDOR, EL MEJOR AMIGO DEL ALCALDE ES QUIEN LE EXIGE QUE CUMPLA CON LA LEY, estoy seguro que la situación del hoy Alcalde de San Fco. de Macorís, no se hubiese producido si hubiera tomado en cuenta las voces de los llamados regidores contestatarios.
Fuente: Ciudad Oriental. http://www.ciudadoriental.org
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