Ir al contenido principal

Waldys Taveras advierte a regidores están sujetos a responsabilidad penal y civil por sus actos u omisiones


El Regidor perredeista en el Distrito Nacional, Waldys Taveras, advirtió a sus colegas regidores del país a tener cuidado en la aprobación y toma decisiones alegres y no ponderadas detenidamente en cuando a sus consecuencias, alcances y efectos, así como si esas aprobaciones  están apegadas a las leyes que rigen la administración pública y si se han cumplido con los procedimientos para su aprobación.

Taveras señala que en virtud de las disposiciones del Art. 88 de la Ley 176/07, los regidores están sujetos a responsabilidad penal y civil, no solo por sus actos sino también por las omisiones que cometan especialmente en la labor de fiscalización de la administración municipal, que le ordena la constitución de la republica.

RELACIONADA

A Juan López solo le faltó sacarse la correa y darle "una pela" a Daneris Santana

Taveras, señaló que los regidores al momento de aprobar los presupuestos municipales y muy especialmente las ejecuciones del gasto que hacen los alcaldes, pudieran estar aprobando gastos ilegales, como son compras y contrataciones con personas y empresas no registradas como proveedores del estado, pagos de obras realizadas con valores que sobrepasan el valor establecido en el presupuesto municipal, o el aumento en el personal sobrepasando la cantidad de personas a contratar y los valores a pagar.

El Técnico municipal y hoy regidor en su artículo cita y hace referencia faltas detectadas y recomendaciones que a los miembros del Concejo de Regidores están contenida en la auditoría practicada al  Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, de las que se intuye responsabilidad del órgano de fiscalización municipal en la debacle administrativa de ese ayuntamiento, por lo que llama a reflexionar sobre esta situación a fin de no cometer errores, que puedan tronchar el futuro político y el buen nombre de los regidores.

A continuación el texto íntegro del artículño de Waldys Taveras

La Responsabilidad de los Regidores en la Corrupción Municipal
Por Waldys Taveras.

La ley 176/07, en su art 88 dispone: “Los miembros de los ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo”.

Nuestra constitución en su artículo 201 señala quienes son los miembros de los ayuntamientos cuando dice: El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa.

De estas disposiciones constitucionales y legales se desprende que tantos Alcaldes como Regidores tienen responsabilidad en lo relativo a los bienes y servicios municipales, unos como administradores (Los Alcaldes) y otros como fiscalizador y reglamentario (El Concejo de Regidores), en el caso de los regidores asumimos responsabilidad por nuestras acciones u omisiones en un sinnúmero de casos, en consecuencias podemos tener responsabilidades cuando se producen actos de corrupción o violación a la ley muy especialmente en los siguientes casos:

a). Cuando el Concejo de Regidores aprueba el presupuesto del ayuntamiento, si este presupuesto contiene violación a la ley municipal como seria, una nomina que sobrepase el 25% de los ingresos, o gastos en infraestructuras menores al 40% del presupuesto serian co-autores de violar el Art. 21 de la Ley 176/07, que se sanciona con prisión de 2 a 5 años la violación a este articulo,  pero normalmente los presupuestos son formulados de acuerdo con la ley, sin embargo donde la situación es difícil es cuando se conocen de las ejecuciones presupuestarias, que no es otra cosa que el acto de fiscalización por parte del concejo de regidores de verificar que los gastos realizados por la administración en un periodo determinado se corresponde con los gastos autorizados en el presupuesto, cuando el regidor aprueba una ejecución que contiene violación a la ley o gastos no previstos en el presupuesto, entre lo que incluyo obras aprobadas en el presupuesto por un monto y realizadas por un monto mayor se arriesga a que se le apliquen sanciones por acción o por omisión.

b) Los regidores tienen una gran responsabilidad en torno a la fiscalización de las compras que se realizan en el ayuntamiento y paso a transcribir las recomendaciones de la Cámara de Cuentas en el caso San Fco. de Macorís en su Pág. 164: Recomendación (a) El Concejo de Regidores corresponde disponer que se constituya la comisión evaluadora y el comité de compras y contrataciones, en consecuencia como órgano reglamentario y de fiscalización ante los hechos cometidos por falta de fiscalización los regidores tienen responsabilidad por omisión.

La auditoria al ayuntamiento de San Fco. de Macorís atribuye faltas al órgano fiscalizador y sus miembros cuando señala en la Pg. 154: “Al Concejo Municipal conjuntamente con el contralor municipal corresponde implementar las normativas que regulen la actividad administrativa y financiera de la entidad, para garantizar la protección, transparencia, eficiencia y economía de los recursos financieros y humanos que administran las autoridades edilicias”

Estas citas de la constitución y la ley municipal,  pero muy especialmente la de esta auditoría de San Fco. de Macorís cuyas debilidades se repiten en la mayoría de los ayuntamientos son justificativas del título de esta reflexión  ya que en las próximas semanas la acción pública será puesta en movimiento contra otros alcaldes, como resultado de auditorías practicadas por la Cámara de Cuentas, a partir de ahora seré mas cuidadoso al emitir mi voto y le pido a mis colegas que también lo hagan y que en aquellos casos en que no estén de acuerdo con lo aprobado hagan constar en acta su voto en contra, obteniendo en lo inmediato la respectiva certificación de la secretaria del concejo de regidores, CREO QUE EL MEJOR REGIDOR, EL MEJOR AMIGO DEL ALCALDE ES QUIEN LE EXIGE QUE CUMPLA CON LA LEY, estoy seguro que la situación del hoy Alcalde de San Fco. de Macorís, no se hubiese producido si hubiera tomado en cuenta las voces de los llamados regidores contestatarios.

Fuente: Ciudad Oriental. http://www.ciudadoriental.org

Comentarios

Entradas más populares de este blog

EL TABERNACULO

El Tabernáculo fue el lugar que Dios escogió para habitar junto a su pueblo Israel en el desierto. Mois és y sus ayudantes fueron simplemente constructores, ya que fue el mismo Dios el arquitecto y diseñador del Tabernáculo, dándoles las medidas y materiales que se utilizarían en dicha construcción. Era una copia exacta del Tabernáculo celestial, del cual Moisés tuvo el privilegio de ver y la responsabilidad de hacerlo tal y como le fue mostrado en la cima de la montaña. Todo fue hecho según el pensamiento de Dios, a fin de que todo correspondiese a la santidad de Dios. Ningún detalle de la ejecución quedó librado a la imaginación o la apreciación del hombre. A Moisés se le ordenó hacer todas las cosas conforme al modelo que se le mostró en el monte. Siglos después, Juan, en su revelación apocalíptica pudo ver como fue “abierto en el cielo el templo del tabernáculo del testimonio” El objetivo del Tabernáculo era que serviría de comunión entre Dios y su
Muere Ronnie Biggs, ‘el ladrón del siglo’ Participó en el asalto al tren de Glasgow hace 50 años y protagonizó una espectacular huida a Brasil, donde vivió 36 años Patricia Tubella Londres 18 DIC 2013 - 11:06 CET 21 Ronnie Biggs, el miembro más célebre de la banda que perpetró el llamado “robo del siglo”, falleció ayer a los 84 años en su Inglaterra natal, un país al que retornó hace una década después de un largo periplo de huida que le mereció portadas en todo el mundo. Biggs fue solo uno más entre los quince hombres que asaltaron el tren postal que recorría el trayecto entre Glasgow y Londres el 8 de agosto de 1963, pero su nombre ha pasado a los anales por su fuga espectacular de la justicia y las recurrentes comparecencias publicitarias desde su refugio de Brasil, donde no dejó de buscar la notoriedad. La última aparición pública de Biggs, un hombre cuyo rostro demacrado reflejaba los estragos de la enfermedad, se produjo el pasad

Causas de la ocupación haitiana de 1822

Entre las causas principales que permitieron que Haití ocupara por tercera vez la parte oriental de la isla La Española están: 1) La tesis de la indivisibilidad de la isla, proclamada por Toussaint Louverture; 2) el desinterés de las autoridades españolas por su colonia, debido a la guerra que libraba España en Europa;  3) el descontento  de las poblaciones esclava y mulata que vieron que la nueva Acta de Constitución, de 1821, de José Núñez de Cáceres, no establecía la abolición de la esclavitud.  4) la conspiración de los grupos pro-Haití que propugnaban por la unión de la isla, mayormente  de los blancos propietarios que eran pro-españoles; 5) y el apoyo que recibió Boyer de los productores de tabaco y de los comerciantes del Cibao para llevar a cabo el propósito de la unificación de la isla.  La tesis de la indivisibilidad de la isla La tesis de Toussaint Louverture cuando en 1801 proclamó: “La isla es una e indivisible” ya para el año de 1816  tenía rango cons