Ni Ramfis Trujillo ni Danilo Medina pueden postularse a la presidencia de la República Diminicana en el año 2020, porque ambos tienen impedimentos constitucionales.
En el caso específico de Ramfis Trujillo está el impedimento establecido en el párrafo único del artículo 20 de la Constitución Dominicana del 2015, referente a la doble nacionalidad.
En dicho párrafo se dispone que las dominicanas y los dominicanos que tengan doble nacionalidad podrán aspirar a la presidencia o a la vicepresidencia si renuncian a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo.
Ramfis Trujillo alega que hace tiempo estableció residencia en la República Dominicana, pero ha dejado de lado lo referente a la renuncia de su ciudadanía norteamericana.
Y es claro que si no ha renunciado a su nacionalidad norteamericana no puede postularse a la presidencia.
Ramfis Trujillo tendrá que probar ante la Junta Central Electoral que renunció a su nacionalidad extranjera hace diez años, como establece el precepto constitucional.
Transcribimos el artículo 20 y su párrafo único de la Constitución Dominicana:
Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.
Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.
Por otra parte, el presidente Danilo Medina tiene el impedimento del nunca jamás establecido en el artículo constitucional 124 para todos los presidentes después de dos períodos consecutivos.
Pero además, Danilo Medina tiene la prohibición establecida en la vigésima disposición transitoria que le impide a él, especifícamente volver a postularse.
Dicha disposición transitoria dice lo siguiente:
Vigésima: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.
Después de analizar los artículos constitucionales, podemos concluir que Danilo Medina y Ramfis Trujillo no pueden ser candidatos presidenciales debido a los impedimentos establecidos en la Carta Magna.
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