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Constitución de 1963


El Consejo de Estado había dictado la Ley No.6050, de fecha 23 de septiembre de 1962, convocando a la Asamblea Revisora, la cual debía iniciar sus funciones tres días después de la fecha en que la Junta Central Electoral publicara la relación de los Diputados al Congreso, los cuales tenían la responsabilidad de redactar el nuevo texto constitucional que regiría a la Nación.
El 20 de diciembre, tal como se había previsto, se celebraron, después de treinta años de dictadura, las elecciones generales más libérrimas que ha conocido el país. Fueron unos comicios democráticos, donde participaron varias agrupaciones políticas que postulaban distintas ideologías. De este certamen salió triunfador el Partido Revolucionario Dominicano, con el 58% de los votos a su favor, siendo el candidato ganador el Profesor Juan Bosch.
El 25 de enero de 1963, se instaló la Asamblea Revisora de la Constitución, dirigida por el Dr. Rafael Molina Ureña como Presidente y Máximo Ares García como Vicepresidente.
La Asamblea Revisora inició sus funciones como tal, el 28 de enero de 1963, cuando recibió para su discusión un proyecto de texto constitucional presentado por varios diputados del Partido Revolucionario Dominicano.
El 27 de febrero de 1963, tomó juramento como Presidente Constitucional de la República, Juan Emilio Bosch y Gaviño, connotado intelectual anti-trujillista, quien tenía la responsabilidad histórica de iniciar el proceso democrático que permitiera que las instituciones del Estado se encaminaran por los senderos del progreso económico, la libertad y la justicia social.
El proyecto constitucional presentado por los Diputados constituyentes era totalmente diferente a los anteriores, los cuales se limitaban a reformar ciertos artículos de la Constitución. Este proyecto, en cambio, propuso reformas profundas en la casi totalidad del texto constitucional, en el cual se establecían principios avanzados en lo económico, social y político.
El 29 de abril de 1963, fue proclamada la Nueva Constitución de la República Dominicana.
Era una constitución muy novedosa, garante de los derechos humanos, las libertades públicas y los valores democráticos. Estaba fundamentada en la aspiración del establecimiento de un régimen social que hiciera posible una vida digna para todos los ciudadanos. Los principios enarbolados en la mayoría de sus artículos estaban caracterizados por su alto contenido social y democrático.
Desde su preámbulo, esta Constitución fue redactada en forma diferente a las anteriores. Dicho preámbulo era el siguiente:
“NOS, los Diputados del pueblo de la Nación Dominicana, reunidos en Asamblea Revisora de la Constitución, por voluntad y expresión de las provincias y del Distrito que la componen, en cumplimiento del mandato recibido el 20 de Diciembre de 1962 para proveerla de una Carta Fundamental humana, democrática y revolucionaria, para nosotros, para nuestros descendientes y para todos los hombres de buena voluntad que quieran convivir con los dominicanos, invocando el amparo de Dios para que los altos fines por ella perseguidos sean cabalmente alcanzados y mantenidos, MANDAMOS Y ESTABLECEMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCION:”
El artículo 2 de este texto señala que la existencia de la Nación Dominicana se fundamenta principalmente en el trabajo, declarando, además, que la vagancia y la mendicidad y cualquier otro vicio social son calamidades públicas que el Estado está en el deber de erradicar.
El artículo 5 sancionó la corrupción, el peculado y la prevaricación de los que valiéndose de una posición pública se enriquecen y favorecen a sus allegados.
Esta constitución proclamó el derecho que tienen las personas mutiladas e inhábiles a la educación, a la formación o rehabilitación profesional y técnica.
La libertad de organización sindical fue establecida en el artículo 15.
En los artículos 16 hasta el 20 se consagró la libertad de trabajo de todos los dominicanos y el derecho de los trabajadores a participar de los beneficios de las empresas, reconociendo también, el derecho de los
trabajadores a la huelga y de los patronos al paro, exceptuando los servicios públicos.
La Constitución consagró el derecho de propiedad, el cual sería garantizado por el Estado.
Se prohibió el latifundio, declarando que la posesión de tierras en cantidades excesivas, por parte de personas o entidades privadas, sea cual fuese la forma en que se hubieren originado, era contrario al interés público.
También se estableció que solo las personas físicas dominicanas tenían derecho a adquirir la propiedad de tierra, señalándose que los extranjeros podían adquirir terrenos en zonas urbanas, siempre que conviniera al interés nacional, previa autorización del Congreso, mediante una ley.
La garantía de una vivienda para cada familia dominicana y el derecho de los campesinos a ser dotados de tierra para su usufructo, mostraban los alcances de la Constitución de 1963.
El artículo 26 decía: “Se declara de alto interés público el establecimiento de cada hogar dominicano en terrenos y mejoras propios. Cada familia dominicana deberá poseer una vivienda propia, cómoda e higiénica, la cual a falta de recursos económicos de sus componentes, le será proporcionada por el Estado…”
En cuanto a la familia campesina, el artículo 28 estableció lo siguiente: “Se consagra a favor de cada familia campesina desprovista o insuficientemente desprovista de tierra, el derecho de ser dotada de la misma, mediante parcelas de extensión proporcionada a las condiciones de terrenos y a sus necesidades y capacidad de trabajo, suministrándole los medios adecuados para asegurar el progreso económico y social de la comunidad.”
Esta Ley Fundamental prohibió los monopolios a favor de particulares, estableciendo persecución y sanción de quienes se dediquen al acaparamiento o concentración de los artículos de consumo necesario o de primera necesidad.
La Constitución reconoció el derecho a la educación de todos los ciudadanos y la obligación del Estado a garantizarlo, declarando de alto interés social la erradicación del analfabetismo, disponiéndose de un plan de alfabetización en todo el territorio nacional.
En el articulo 50 el Estado reconoce como un derecho fundamental del individuo la conservación y protección de la salud, estableciéndose la asistencia médica gratuita en los Centros de Salud del Estado a los indigentes y carentes de recursos económicos.
La Carta Magna declaró inviolable la libertad de creencia, de conciencia, de profesión religiosa e ideológica. Al respecto, el historiador Wenceslao Vega señala lo siguiente:
“Esta nueva Constitución amplió el concepto de libertad de cultos, al disponer que “La libertad de creencia y de conciencia y la libertad de profesión religiosa e ideológica son inviolables. La profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos tendrán como única limitación el respeto a la moral, al orden público y las buenas costumbres”. Igualmente se estableció, al citar el derecho a la educación, que “la ciencia” es el fundamento básico de la misma. Con esto, se destruían los privilegios y monopolios seculares de la religión católica, lo que hizo que de inmediato los Obispos dominicanos se declararan contrarios a estos principios y adversarios fuertes del nuevo gobierno”.
El artículo 93 consagró que “la soberanía reside inmanentemente en el pueblo y se ejerce por intermedio de los poderes reconocidos por la presente Constitución”.
Se estableció que los Diputados y Senadores tendrían Suplentes, elegidos cada cuatro años, conjuntamente con ellos.
Esta nueva Constitución prohibió la reelección presidencial para el período siguiente. Otra novedad fue que se cambió el nombre de los Secretarios y Subsecretarios de Estado por el de Ministros y Viceministros.
Tal era la Constitución de 1963. La más radical de todas las que le antecedieron, garantizadora de los derechos humanos y de las libertades públicas, adornada con un contenido de justicia social que la hizo la favorita de la mayoría de los dominicanos.
Esta Constitución tuvo desde un principio la oposición de la Iglesia Católica, de los grupos conservadores y de los remanentes trujillistas, los cuales conspiraron abiertamente con militares dominicanos para derrocar el régimen del Profesor Juan Bosch, bajo el alegato de ser simpatizante de la revolución cubana y de estar connivencia con los grupos de izquierda que ya existían en el país.

La Constitución de 1963 duró apenas cinco meses, pues el 25 de septiembre de 1963 fue derrocado el gobierno constitucional del Profesor Juan Bosch mediante un golpe de estado perpetrado por altos mandos militares, quienes lanzaron un manifiesto al país, en el cual justificaban su acción, acusando al gobierno de ser tolerante  con el comunismo, entre otras acusaciones. Los militares golpistas declararon “inexistente la última Constitución de la República votada por la Constituyente surgida de las últimas elecciones generales” y repusieron la Constitución de 1962.

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