El Consejo de Estado había dictado la Ley No.6050 , de fecha
23 de septiembre de 1962, convocando a la Asamblea Revisora ,
la cual debía iniciar sus funciones tres días después de la fecha en que la Junta Central
Electoral publicara la relación de los Diputados al Congreso, los cuales tenían
la responsabilidad de redactar el nuevo texto constitucional que regiría a la Nación.
El 20 de diciembre, tal como se había previsto, se
celebraron, después de treinta años de dictadura, las elecciones generales más
libérrimas que ha conocido el país. Fueron unos comicios democráticos, donde
participaron varias agrupaciones políticas que postulaban distintas ideologías.
De este certamen salió triunfador el Partido Revolucionario Dominicano, con el
58% de los votos a su favor, siendo el candidato ganador el Profesor Juan
Bosch.
El 25 de enero de 1963, se instaló la Asamblea Revisora
de la Constitución ,
dirigida por el Dr. Rafael Molina Ureña como Presidente y Máximo Ares García
como Vicepresidente.
El 27 de febrero de 1963, tomó juramento como Presidente
Constitucional de la
República , Juan Emilio Bosch y Gaviño, connotado intelectual
anti-trujillista, quien tenía la responsabilidad histórica de iniciar el
proceso democrático que permitiera que las instituciones del Estado se
encaminaran por los senderos del progreso económico, la libertad y la justicia
social.
El proyecto constitucional presentado por los Diputados
constituyentes era totalmente diferente a los anteriores, los cuales se
limitaban a reformar ciertos artículos de la Constitución. Este
proyecto, en cambio, propuso reformas profundas en la casi totalidad del texto
constitucional, en el cual se establecían principios avanzados en lo económico,
social y político.
El 29 de abril de 1963, fue proclamada la Nueva Constitución
de la República
Dominicana.
Era una constitución muy novedosa, garante de los
derechos humanos, las libertades públicas y los valores democráticos. Estaba
fundamentada en la aspiración del establecimiento de un régimen social que
hiciera posible una vida digna para todos los ciudadanos. Los principios
enarbolados en la mayoría de sus artículos estaban caracterizados por su alto
contenido social y democrático.
Desde su preámbulo, esta Constitución fue redactada en
forma diferente a las anteriores. Dicho preámbulo era el siguiente:
“NOS, los Diputados del pueblo de la Nación Dominicana ,
reunidos en Asamblea Revisora de la Constitución , por voluntad y expresión de las
provincias y del Distrito que la componen, en cumplimiento del mandato recibido
el 20 de Diciembre de 1962 para proveerla de una Carta Fundamental humana,
democrática y revolucionaria, para nosotros, para nuestros descendientes y para
todos los hombres de buena voluntad que quieran convivir con los dominicanos, invocando
el amparo de Dios para que los altos fines por ella perseguidos sean cabalmente
alcanzados y mantenidos, MANDAMOS Y ESTABLECEMOS
LA SIGUIENTE
CONSTITUCION :”
El artículo 2 de este texto señala que la existencia de la Nación Dominicana
se fundamenta principalmente en el trabajo, declarando, además, que la vagancia
y la mendicidad y cualquier otro vicio social son calamidades públicas que el
Estado está en el deber de erradicar.
El artículo 5 sancionó la corrupción, el peculado y la
prevaricación de los que valiéndose de una posición pública se enriquecen y
favorecen a sus allegados.
Esta constitución proclamó el derecho que tienen las
personas mutiladas e inhábiles a la educación, a la formación o rehabilitación
profesional y técnica.
La libertad de organización sindical fue establecida en
el artículo 15.
En los artículos 16 hasta el 20 se consagró la libertad
de trabajo de todos los dominicanos y el derecho de los trabajadores a
participar de los beneficios de las empresas, reconociendo también, el derecho
de los
trabajadores a la huelga y de los patronos al paro,
exceptuando los servicios públicos.
Se prohibió el latifundio, declarando que la posesión de
tierras en cantidades excesivas, por parte de personas o entidades privadas,
sea cual fuese la forma en que se hubieren originado, era contrario al interés
público.
También se estableció que solo las personas físicas
dominicanas tenían derecho a adquirir la propiedad de tierra, señalándose que
los extranjeros podían adquirir terrenos en zonas urbanas, siempre que
conviniera al interés nacional, previa autorización del Congreso, mediante una
ley.
La garantía de una vivienda para cada familia dominicana
y el derecho de los campesinos a ser dotados de tierra para su usufructo,
mostraban los alcances de la
Constitución de 1963.
El artículo 26 decía: “Se declara de alto interés público
el establecimiento de cada hogar dominicano en terrenos y mejoras propios. Cada
familia dominicana deberá poseer una vivienda propia, cómoda e higiénica, la
cual a falta de recursos económicos de sus componentes, le será proporcionada
por el Estado…”
En cuanto a la familia campesina, el artículo 28
estableció lo siguiente: “Se consagra a favor de cada familia campesina
desprovista o insuficientemente desprovista de tierra, el derecho de ser dotada
de la misma, mediante parcelas de extensión proporcionada a las condiciones de
terrenos y a sus necesidades y capacidad de trabajo, suministrándole los medios
adecuados para asegurar el progreso económico y social de la comunidad.”
Esta Ley Fundamental prohibió los monopolios a favor de
particulares, estableciendo persecución y sanción de quienes se dediquen al
acaparamiento o concentración de los artículos de consumo necesario o de
primera necesidad.
En el articulo 50 el Estado reconoce como un derecho
fundamental del individuo la conservación y protección de la salud,
estableciéndose la asistencia médica gratuita en los Centros de Salud del Estado
a los indigentes y carentes de recursos económicos.
“Esta nueva Constitución amplió el concepto de libertad de cultos, al
disponer que “La libertad de creencia y de conciencia y la libertad de
profesión religiosa e ideológica son inviolables. La profesión de todas las
religiones y el ejercicio de todos los cultos tendrán como única limitación el
respeto a la moral, al orden público y las buenas costumbres”. Igualmente se
estableció, al citar el derecho a la educación, que “la ciencia” es el
fundamento básico de la misma. Con esto, se destruían los privilegios y
monopolios seculares de la religión católica, lo que hizo que de inmediato los
Obispos dominicanos se declararan contrarios a estos principios y adversarios
fuertes del nuevo gobierno”.
El artículo 93 consagró que “la soberanía reside
inmanentemente en el pueblo y se ejerce por intermedio de los poderes
reconocidos por la presente Constitución”.
Se estableció que los Diputados y Senadores tendrían
Suplentes, elegidos cada cuatro años, conjuntamente con ellos.
Esta nueva Constitución prohibió la reelección
presidencial para el período siguiente. Otra novedad fue que se cambió el
nombre de los Secretarios y Subsecretarios de Estado por el de Ministros y
Viceministros.
Tal era la Constitución de 1963. La más radical de todas las
que le antecedieron, garantizadora de los derechos humanos y de las libertades
públicas, adornada con un contenido de justicia social que la hizo la favorita
de la mayoría de los dominicanos.
Esta Constitución tuvo desde un principio la oposición de
la Iglesia Católica ,
de los grupos conservadores y de los remanentes trujillistas, los cuales
conspiraron abiertamente con militares dominicanos para derrocar el régimen del
Profesor Juan Bosch, bajo el alegato de ser simpatizante de la revolución
cubana y de estar connivencia con los grupos de izquierda que ya existían en el
país.
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